En este POST comentaremos un poco sobre este artículo del cual nos han llegado preguntas, pues hace unas semanas salio por TV abierta un reportaje sobre las cuentas de ahorro que no haya movimiento pasaran a la beneficencia pública. Claro ya no es como en las peliculas de "capulina" o "Tin tan" en las que el dinero estaba por años en el banco generando intereses y de sorpresa se enteraban que estuvo ese dinero 20 años y el cual heredaban con jugosos intereses generados. Bueno la realidad es otra y basta con ver el artículo 61 de la Ley de Instituciones de credito, el cual trasncribimos a continuación (vigente al 3 de febrero 2010):
ARTICULO 61.- EL PRINCIPAL Y LOS INTERESES DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION QUE NO TENGAN FECHA DE VENCIMIENTO, O BIEN, QUE TENIENDOLA SE RENUEVEN EN FORMA AUTOMATICA, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS O LAS INVERSIONES VENCIDAS Y NO RECLAMADAS, QUE EN EL TRANSCURSO DE TRES AÑOS NO HAYAN TENIDO MOVIMIENTO POR DEPOSITOS O RETIROS Y, DESPUES DE QUE SE HAYA DADO AVISO POR ESCRITO, EN EL DOMICILIO DEL CLIENTE QUE CONSTE EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, CON NOVENTA DIAS DE ANTELACION, DEBERAN SER ABONADOS EN UNA CUENTA GLOBAL QUE LLEVARA CADA INSTITUCION PARA ESOS EFECTOS. CON RESPECTO A LO ANTERIOR, NO SE CONSIDERARAN MOVIMIENTOS A LOS COBROS DE COMISIONES QUE REALICEN LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.
LAS INSTITUCIONES NO PODRAN COBRAR COMISIONES CUANDO LOS RECURSOS DE LOS INSTRUMENTOS BANCARIOS DE CAPTACION SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO A PARTIR DE SU INCLUSION EN LA CUENTA GLOBAL. LOS RECURSOS APORTADOS A DICHA CUENTA UNICAMENTE GENERARAN UN INTERES MENSUAL EQUIVALENTE AL AUMENTO EN EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR EN EL PERIODO RESPECTIVO.
CUANDO EL DEPOSITANTE O INVERSIONISTA SE PRESENTE PARA REALIZAR UN DEPOSITO O RETIRO, O RECLAMAR LA TRANSFERENCIA O INVERSION, LA INSTITUCION DEBERA RETIRAR DE LA CUENTA GLOBAL EL IMPORTE TOTAL, A EFECTO DE ABONARLO A LA CUENTA RESPECTIVA O ENTREGARSELO.
LOS DERECHOS DERIVADOS POR LOS DEPOSITOS E INVERSIONES Y SUS INTERESES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, SIN MOVIMIENTO EN EL TRANSCURSO DE TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DE QUE ESTOS ULTIMOS SE DEPOSITEN EN LA CUENTA GLOBAL, CUYO IMPORTE NO EXCEDA POR CUENTA, AL EQUIVALENTE A TRESCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, PRESCRIBIRAN EN FAVOR DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA. LAS INSTITUCIONES ESTARAN OBLIGADAS A ENTERAR LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA BENEFICENCIA PUBLICA DENTRO DE UN PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS CONTADOS A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN QUE SE CUMPLA EL SUPUESTO PREVISTO EN ESTE PARRAFO.
LAS INSTITUCIONES ESTARAN OBLIGADAS A NOTIFICAR A LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ARTICULO DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS MESES DE CADA AÑO.
A simple vista para el ojo común dira ¿Qué diablos quiere decir? y bueno la verdad no es que este muy complicado dicho artículo pero la realidad es que el ciudadano común que "diantres" va andar sabiendo de la existencia de dicho artículo.
En pocas palabras lo que dicho artículo quiere decirnos es que si no hay movimientos en tus inversiones ("Instrumentos de captación") el gobierno se queda con tu dinero, pero ¿así de facil? claro que no, lo explicaremos con un ejemplo para poder ilustrar lo dicho.
El señor X tiene cierta cantidad de dinero el cual decide ir al banco Y en el cual decide invertir su dinero en un plan de inversiones a 60 días (esto no importa puede ser cualquier tiempo) por lo que tiene una inversión a determinado caso e incluso puede sin sin una fecha cierta (cuenta de ahorros por ejemplo) ahora bien si la cuenta del señor X no presenta actividad en un periodo de tres años, entendiendose como actividad un retiro o un depósito, (pues no se considera actividad el cobro de comisiones que te haga el banco, así lo diche el artículo en su primer parrafo parte final) pasará a una cuenta global del banco, es decir, antes de que tus ahorros pasen a la cuenta global que especifica dicho artículo, se debe notificar por escrito ypara que conste en el expediente, de que si no presenta un movimiento la cuenta por disposición legal los fondos pasarán a una cuenta global; esta notificación debe hacerse 90 días previo a que los fondos sean pasados a la cuenta global de la institución. En pocas palabras, pasan 3 años de inactividad en tu cuenta, entonces deben avisarte con 90 días de antelación de que si no hay movimiento tu dinero pasara a la cuenta global del banco.
Pero ¿qué pasa si no hize caso y mi dinero fue a la cuenta global del banco u institución de credito?
En este caso tus ahorros ya no yan a tener cobro de comisiones, es decir, se va a suspender, pero a su vez estos dejarán de generar los intereses que se hayan pactado en el contrato que celebraste con la institucion de credito u banco, sólo generarán como interés mensual igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor.
¿Pero perdi mi dinero en la cuenta global del banco?
Pues aun no, ya que sólo pierdes el derecho a que tu inversión genere los intereses pactados, pero hay que ser precavidos pues cuentas con tres años más para realizar solicitar la devolución de tus ahorros o hacer algun movimiento en tu cuenta para generar actividad, de lo contrario si puedes perder tus ahorros a favor de la beneficiencia publica que es el Estado o Gobierno como quieran llamarle; esto lo que nos quiere decir el articulo 61 al mencionar “prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública".
Este artículo en su penultimo parrafo menciona que para que opere la prescripción el importe de la cuenta no debe exceder de 300 días de salario mínimo del Distrito Federal (que en cantidad monetaria son $17, 328 pesos ($57.46 salario minimo vigente area A), de lo contrario no prescribe, pero hay que ser honestos y realistas ya que nuestro amado gobierno podría decir cualquier cosa para dicha disposición se cumplan a su favor, no es desconfianza sino simplemente hay que ser precavidos.
En nuestra opinión hay tiempo para evitar esta desagradable situación, pero no estamos de acuerdo de que exista dicha disposición pues pude ser el caso de alguien que tenga dicho dinero y no tenga la posibilidad de hacer movimientos ya sea porque desconocia que ese dinero era para el (caso de herencia y que no encontraban al sujeto) en fin, son hipotesis tal vez poco probables, pero creemos que el dinero es de quien lo deposito y sus "herederos" no importa el tiempo que pase, pues es posible demostrar que se tiene derecho el dinero (en el caso de familiares) y no porque en 6 años no hubo movimientos entonces la beneficiencia publica se lo queda.



