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viernes 13 de noviembre de 2009

Carta poder en materia laboral (para cobro de salario)

Saludos, pues en este POST quiero escribir un poco sobre este tema pero en un caso particular de cual nos han llegado preguntas sobre si es "forzoso" que el trabajador reciba directamente su sueldo pues hay ocasiones en que esta imposibilitado a realizar dicho cobro y a sus familiares o a quien envié no le quieren dar su sueldo aunque lleven una carta poder no se los quieren dar.


En cuanto al tema de las cartas poder muchos piden machotes o formatos ya sean para hacer algún acto, si bien pueden conseguir la famosa de "la papelería" pues si les sirve para la mayoría de lo que quieren hacer y que no requiera alguna formalidad en especifico pero de ahí deriva el conflicto al problema planteado al principio, por ejemplo la esposa del trabajador va a recoger el salario porque a este ultimo esta en imposibilidad de recogerlo, en el mejor de los casos la esposa ira con una carta poder con las que venden en las papelerías y ¿qué sucede? pues llega a cobrar el sueldo no se lo quieren dar pues porque "no es valido esa carta poder" si bien no es de lo mejor en cuanto a redacción pero son más que suficiente para que se lo entreguen pero por ignorancia no se lo pagan.


Y digo ignorancia porque si se fijan bien revisando cada ley en la que nos interese actuar mediante y necesitemos un poder ya sea en escritura publica o carta poder hay requisitos, para muestra de esto veamos que nos dice el art. 2445 del código civil de nuevo león:

ARTICULO 2445.- EL MANDATO ESCRITO PUEDE OTORGARSE:

I.- EN ESCRITURA PUBLICA;

II.- EN ESCRITO PRIVADO, FIRMADO POR EL OTORGANTE Y DOS TESTIGOS Y RATIFICADAS LAS FIRMAS ANTE NOTARIO PUBLICO;

III.- EN CARTA PODER SIN RATIFICACION DE FIRMAS.


En materia civil local podemos ver que nos faculta para poder otorgar un mandato en carta poder sin necesidad de ratificar testigos, también nos menciona la misma ley cuando es en escrito privado:


ARTICULO 2450.- EL MANDATO PODRA OTORGARSE EN ESCRITO PRIVADO FIRMADO ANTE DOS TESTIGOS, SIN QUE SEA NECESARIA LA PREVIA RATIFICACION DE LAS FIRMAS, CUANDO EL INTERES DEL NEGOCIO PARA QUE SE CONFIERE EXCEDA DE DOSCIENTOS PESOS Y NO LLEGUE A CINCO MIL.

SOLO PUEDE SER VERBAL EL MANDATO CUANDO EL INTERES DEL NEGOCIO NO EXCEDA DE DOSCIENTOS PESOS.


Pero bueno eso que menciono es en materia civil y enfocándonos a la pregunta sobre si es valido que no entreguen el salario a persona distinta al trabajador, pues la LFT nos dice en su articulo 100:


ARTICULO 100. EL SALARIO SE PAGARA DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR. SOLO EN LOS CASOS EN QUE ESTE IMPOSIBILITADO PARA EFECTUAR PERSONALMENTE EL COBRO, EL PAGO SE HARA A LA PERSONA QUE DESIGNE COMO APODERADO MEDIANTE CARTA PODER SUSCRITA POR DOS TESTIGOS.

EL PAGO HECHO EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR NO LIBERA DE RESPONSABILIDAD AL PATRON.


Como verán en materia laboral no exige forma alguna para alguna para dicho asunto, si bien puede servir el "machote" de papelería pues contiene lo que el mismo articulo 100 nos dice que es: designar al apoderado y los dos testigos es obvio que el poderdante también. Así mismo no impone restricción alguna en cuanto el monto para poder otorgar el poder a diferencia de como lo establece el art. 2450 del código civil de nuevo león, como verán es importante leer la legislación aplicable al asunto a intervenir; claro las personas dedicadas al derecho o a tramites similares.


Si bien el "machote" que venden en las papelerías es "valido" para la situación mencionada en este POST pues les dejamos un de ejemplo muy simple pero enfocado al tema y redactado por nosotros, es decir, una carta poder para el cobro del salario de un trabajador imposibilitado a efectuarlo y que designa a un apoderado, esto en base al articulo 100 de la LFT y de esta forma mucho mejor redactada que la que venden en las papelerías. Esperamos les sea útil.




sábado 7 de noviembre de 2009

Asistente jurídico virtual

Hola pues en esta ocasión pues les presentamos una utilidad para sus dudas y es el asistente jurídico virtual esta en fase beta, pertenece a nuestra web de marco jurídico y esta disponible en ciertos horarios que pueden revisar en la página principal de la web mencionada, de momento su menú de opciones es limitado (materia laboral) pero pues con el tiempo iremos aumentando las opciones, pueden visitarlo en: http://asistente-virtual.sytes.net/ además pueden enviarnos sus comentarios o sugerencias a la dirección del webmaster que esta en la página del asistente virtual sobre esta nueva utilidad que como todo lo del blog y nuestra web es gratuita.

miércoles 21 de octubre de 2009

La embajada y el consulado

Hola, pues despues de algun tiempo sin escribir algun POST pues vuelvo a escribir un poco, hace unos días me preguntaban sobre si el territorio del consulado era territorio del país acreditante ( es el pías que esta representado en otro, es decir el que tiene la embajada) y pense biuena pregunta, pues en las peliculas siempre dicen que sí, pero bueno una cosa son las peliculas y otra la realidad (tambien la legislación de cada país así como los tratados) pero bueno en concreto explicare un poco tomando de ejemplo México con E.U.

La embajada es la representación de su país en el lugar del cual está acreditada, es decir, como el presidente o jefe de Estado de un país (en este caso México) es el que representa al Estado pero obviamente el no trata directamente todos los asuntos del Estado en un país en especifico, pues resultaría imposible atender personalmente todos los asuntos, por eso nombra un embajador que representa al país en sus relaciones con otro Estado de manera permanente (es decir mientras este en el cargo) y entonces mediante un acuerdo con el otro estado pues no lo imponen de manera arbitraria.


Ahora bien, en base a la ley de servicio exterior en su art. 1bis fracción X puedes ver cuales son las funciones de la embajada:


X.
Embajada: La representación permanente del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político.


Al tener una representación política por ende tiene una diplomática del Estado acreditante ante el Estado receptor, de esta forma la mencionada protección en el Estado receptor de los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales, podemos decir que también actúa en:



  • Realizar negociaciones con el Estado receptor, tanto con vistas a la celebración de tratados bilaterales como el arreglo de controversias o problemas de cualquier índole, pues recuerda es una representación del Estado acreditante.
  • Informar al Estado acreditante sobre la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor.



Pues ahora bien ya conociendo un poco que es una embajada veamos que es un consulado y que funciones tiene, para lo cual el mismo art. 1 bis de la mencionada ley nos comenta en su fracción XV:


XV.
Oficina Consular: La representación del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario.



Sus servicios que ofrecen al sus connacionales son:

  • Expedición de certificados de matrícula consular expedidas en las oficinas de E.U.A. durante 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y enero a mayo 2005
  • Pasaporte
  • Cartilla del Servicio Militar (S.M.N.)
  • Funciones de Registro Civil
  • Actuación Notarial
  • Certificado de Matrícula Consular
  • Visa a lista de Menaje de Casa
  • Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento
  • Evaluación Conjunta del Programa de Repatriaciones México-Estados Unidos 2005
  • Repatriación Voluntaria al Interior 2005
  • Memorándum de Entendimiento México -EUA sobre repatriaciones (20/febrero/2004)
  • Principios Generales del Programa Piloto de Repatriaciones al Interior
  • Protecció Consular

En pocas palabras pues es un órgano de la administración pública de un Estado (en esta caso México) en el territorio de otro, con el objeto principal de asistir y proteger a sus nacionales, de acuerdo a lo permitido o pactado por el Derecho Internacional y el derecho interno del Estado receptor.



De esta forma pues la diferencia es que la embajada se encarga de ejercer la Representación política del Estado, ya que es el único interlocutor legal del gobierno que representa ante el gobierno del país en el cual esta acreditada; en cambio, la función básica del los consulados es proteger y velar por los intereses de sus nacionales, con base en las normas del Derecho Internacional y del Estado receptor.



Y sobre si el territorio de las embajadas o los consulados es territorio nacional pues con frecuencia cree (en especial por las películas gringas) que el territorio de la embajada es territorio del país que representa, eso es falso pues vulneraría la soberanía del país receptor por lo que es territorio del país donde se encuentra, puede obtener la propiedad privada del inmueble que utilice para dar servicio en su embajada o legaciones, pero sometido a un régimen especial de inviolabilidad que es muy diferente a que sea considerado territorio del país acreditante.



En nuestro art. 42 constitucional no se hace mención a que si dicho territorio es considerado mexicano, por lo que se regiría por los tratados internacionales y en ese caso pues el art. 133 constitucional nos dice:”Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión." por lo que en cuanto a los tratados, se exige que ellos: "Estén de acuerdo con la misma", lo que significa que si la contradicen no son ley suprema, es decir, los tratados tiene menor rango que la constitución. Pero ¿que viene eso de que son de menor rango? pues porque un tratado no puede vulnerar la constitución.



Ahora bien recuerda el art. 27 constitucional que nos dice en su primer párrafo:




ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.



Porque que en absoluto podría considerarse territorio del país acreditante, pero como mencione antes pues se puede transmitir la propiedad privada de algún inmueble donde se establezca la embajada o sus legaciones y su fundamento legal es el mismo art. 27 constitucional en su fracción I párrafo segundo que nos dice:




"EL ESTADO, DE ACUERDO CON LOS INTERESES PUBLICOS INTERNOS Y LOS PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD, PODRA, A JUICIO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES, CONCEDER AUTORIZACION A LOS ESTADOS EXTRANJEROS PARA QUE ADQUIERAN, EN EL LUGAR PERMANENTE DE LA RESIDENCIA DE LOS PODERES FEDERALES, LA PROPIEDAD PRIVADA DE BIENES INMUEBLES NECESARIOS PARA EL SERVICIO DIRECTO DE SUS EMBAJADAS O LEGACIONES"



De esta forma el tener una propiedad privada no implica que sea territorio del Estado que la compre, bueno esperamos que te sea útil esta explicación, saludos.


miércoles 30 de septiembre de 2009

La compraventa (definición, caracteristicas, forma y formato)

Definición:

Nuestro código civil de Nuevo León en su artículo 2142 nos dice que es una compraventa:

ARTICULO 2142.- HABRA COMPRAVENTA CUANDO UNO DE LOS CONTRATANTES SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA COSA O DE UN DERECHO, Y EL OTRO A SU VEZ SE OBLIGA A PAGAR POR ELLOS UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO.

Como se observa el objeto del contrato de compraventa es el transmitir el dominio de un bien a otro individuo mediante el pago de un precio cierto.


Las características de este contrato son:

Translativo de dominio: Recibes el dominio de un bien por parte de otro sujeto.


Principal: Entendemos por principal porque no necesita de otro contrato para que exista, en pocas palabras subsiste por sí mismo.


Bilateral: Pues es obvio ya que produce derechos y obligaciones entre las partes, la de entregar el bien y el pago del mismo.


Oneroso: Pues al no ser gratuito obviamente es oneroso pues el vendedor recibe un provecho (pago del bien) así como su entrega mientras que el comprador recibe el bien objeto de la compraventa y debe satisfacer el precio del bien adquirido, es decir reporta gravámenes para ambas partes.


Conmutativo: Porque genera iguales obligaciones y cargas contractuales equivalentes o recíprocas entre las partes.


Consensual: En base al artículo 2143 nos dice que la venta es perfecta y obligatoria cuando las partes hayan convenido sobre la cosa y el precio. Por lo que no es necesario la entrega real de la cosa para que se repute perfecta y obligatoria la venta.


ARTICULO 2143.- POR REGLA GENERAL, LA VENTA ES PERFECTA Y OBLIGATORIA PARA LAS PARTES CUANDO SE HAN CONVENIDO SOBRE LA COSA Y SU PRECIO, AUNQUE LA PRIMERA NO HAYA SIDO ENTREGADA, NI EL SEGUNDO SATISFECHO.


Instantáneo: Se producen todos sus efectos al celebrarse el contrato, salvo la excepción en caso de una compraventa en abonos entonces estamos ante el tracto sucesivo ya que los efectos se producen a través del tiempo.


Civil o Mercantil: En cuanto a la civilidad del contrato pues esta se toma por exclusión, es decir si no reúne los requisitos para ser mercantil, y mercantil si cumple con las características señalas por el código de comercio:


ARTICULO 371. SERAN MERCANTILES LAS COMPRAVENTAS A LAS QUE ESTE CODIGO LES DA TAL CARACTER, Y TODAS LAS QUE SE HAGAN CON EL OBJETO DIRECTO Y PREFERENTE DE TRAFICAR.


Además de este articulo pues se relaciona con el 75 del mismo código en especial con sus fracciones I, II, III, IV, XXI y XXIII.


Su forma

Respecto a esto el código civil de Nuevo León en su art. 2210 nos dice:


ARTICULO 2210.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA NO REQUIERE PARA SU VALIDEZ FORMALIDAD ALGUNA ESPECIAL, SINO CUANDO RECAE SOBRE UN INMUEBLE.


De esta forma los bienes muebles no es necesaria la forma escrita, más sin embargo eso no significa que podamos hacer un contrato de compraventa por un bien mueble pues la ley nos permite pronunciar la voluntad de forma expresa o tacita:


ARTICULO 1700.- EL CONSENTIMIENTO PUEDE SER EXPRESO O TACITO. ES EXPRESO CUANDO SE MANIFIESTA VERBALMENTE, POR ESCRITO, POR MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS, A TRAVES DE CUALQUIER OTRO MEDIO TECNOLOGICO O POR SIGNOS INEQUIVOCOS. EL TACITO RESULTARA DE HECHOS O DE ACTOS QUE LO PRESUPONGAN O QUE AUTORICEN A PRESUMIRLO, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE POR LEY O POR CONVENIO LA VOLUNTAD DEBA MANIFESTARSE EXPRESAMENTE.


ARTICULO 1729.- EN LOS CONTRATOS CIVILES CADA UNO SE OBLIGA EN LA MANERA Y TERMINOS QUE APAREZCA QUE QUISO OBLIGARSE, SIN QUE PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO SE REQUIERAN FORMALIDADES DETERMINADAS, FUERA DE LOS CASOS EXPRESAMENTE DESIGNADOS POR LA LEY.


Entonces el art.2210 no es limitativo en cuanto a que no podamos hacer un contrato de compraventa de un bien inmueble, al hacer dicho contrato pues tenemos una certeza jurídica del acto que realizamos.


Pero si estamos hablando de un bien inmueble pues el art. 221 nos ilustra respecto a la forma:


ARTICULO 2211.- LAS ENAJENACIONES DE BIENES INMUEBLES CUYO VALOR DEL AVALUO NO EXCEDA AL EQUIVALENTE A SIETE MIL TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN LA CIUDAD DE MONTERREY EN EL MOMENTO DE LA OPERACION Y LA CONSTITUCION O TRANSMISION DE DERECHOS REALES ESTIMADOS HASTA LA MISMA CANTIDAD O QUE GARANTICEN UN CREDITO NO MAYOR DE DICHA SUMA, PODRAN OTORGARSE DOCUMENTO PRIVADO FIRMADO POR LOS CONTRATANTES ANTE DOS TESTIGOS CUYAS FIRMAS SE RATIFIQUEN ANTE NOTARIO PUBLICO, FUNCIONARIO QUE HAGA SUS VECES O REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD.

EN LOS CASOS EN QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 734 DE ESTE CODIGO SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE EN EL TITULO DE PROPIEDAD QUE SE FORMALIZA LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR, ESTABLECIENDOSE ADEMAS CLAUSULA TESTAMENTARIA AUTOMATICA EN LA QUE SE DETERMINE QUE AL FALLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES O CONCUBINOS, EL QUE SOBREVIVA SERA HEREDERO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES AL PATRIMONIO FAMILIAR Y QUE A FALTA DE AMBOS, DICHO CARACTER LO TENDRAN LOS HIJOS. EL TITULO REFERIDO PODRA CONSTAR EN DOCUMENTO PRIVADO, SIN LA EXIGENCIA DE TESTIGOS O RATIFICACION DE FIRMAS.

EN CASO DE QUE EL TITULO SE OTORGUE EN ESCRITURA PUBLICA, EL NOTARIO PUBLICO DEBERA EXPEDIR ESTA EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS.


Como verán este POST solo es un esbozo de este tema que es interesante y que se usa a diario en nuestras relaciones desde que compras una soda hasta un auto, al final de este POST dejamos un formato de ejemplo con fines meramente ilustrativos de la compraventa de un automóvil que servirá de apoyo para la explicación de este tema.

DESCARGA FORMATO DE EJEMPLO:

compraventa de automovil.zip

miércoles 9 de septiembre de 2009

Reglamento interior de trabajo (RIT)

Bueno después de tener tiempo de no escribir pues en esta ocasión quiero escribir un poco sobre este tema y bueno pues revisando la LFT tenemos que el reglamento interior de trabajo, pues no se trata de un simple reglamento que haga la empresa a su gusto sino que en toda empresa debe haber una regulación durante el desarrollo de las relaciones de trabajo debe haber unas normas que regulen dicha relación su fundamento legal se encuentra en el art. 422 de la LFT que lo define como el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

El objetivo del RIT (reglamento interior de trabajo) es apoyar el logro de los objetivos de la empresa y esto lo hace al ser consistente (sanciones imparciales), ser justo (que el comportamiento tenga un premio o sanción según la conducta), que tengan acceso a el todos, es decir, que lo conozcan todos los trabajadores y conozcan las consecuencias de la violación del mismo, así como tener relación con los objetivos de la empresa pues no es lo mismo los objetivos de un RIT de una panificadora a uno de una empresa de lácteos.

Pero ¿qué debe contener el RIT'? pues esto nos lo dice el art. 423 de la LFT, en cuanto a su elaboración pues el at. 424 de la LFT nos dice que es necesario la integración de una comisión mixta de representantes del patrón y de los trabajadores, aunque existe un detalle en nuestra legislación referente a esto y es que la LFT no establece un numero determinado de integrantes en la comisión, lo único que especifica es que debe integrarse por un igual numero de representantes de cada parte y asentar su constitución en un acta esto nos parece un detalle sobre este punto. Pues una vez integrada esta comisión mixta pues procederá a redactar y firmar el reglamento interior de trabajo para que en un término de 8 días siguientes a su elaboración se presente ante la junta de conciliación y arbitraje y que lo apruebe, de esta forma el RIT surtirá efectos a partir de que la junta lo apruebe.

Una vez aprobado pues la comisión mixta debe encargarse de darlo a conocer a los trabajadores de la empresa u establecimiento repartiéndolo y fijándolo en lugares visibles de la empresa, algo muy importante y que es factible que pase desapercibido es que no se use un acuse de recibo de la entrega del RIT a los trabajadores ya que si no se hace pues puede ocurrir que se nos presente alguna inspección de la autoridad laboral y nos pueden pedir que comprobemos el cumplimiento de esta obligación y si no tenemos como comprobar que se entrego a los trabajadores pues nos acarrearía consecuencias.

Pero ¿es obligatorio el RIT? pues bien aunque no hay una disposición expresa sobre si es obligatorio y su sanción pues entonces para responder a esto basta con revisar el art. 1002 de la LFT que es una norma laboral general que nos comenta que el incumplimiento a las normas de trabajo , tanto del patrón como de los trabajadores, se impondrá una multa de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que surja tal inconformidad, de esta forma a mi parecer considero que el no tener un RIT como un incumplimiento a las normas de trabajo.

Bueno esto es un simple esbozo de este tema, pues merece la pena estudiarlo más a fondo, por lo pronto esperamos que les sirva esta información, saludos.

viernes 21 de agosto de 2009

Aviso

Queremos comentarles y recordarles que el blog es sin fines de lucro y no nos agrada que nos dejen enlaces a otras webs sin pedir permiso de colocarlos aunque sea en los comentarios y más si es para hacer negocio para eso hagan negocio en su web o en cualquier otro lado pero aquí no se puede, por otra parte si quieres compartir enlaces debes tomar en cuenta:

  • Envía un correo a correo_beta@yahoo.com.mx solicitando compartir enlaces.
  • La web a enlazar no debe tener fines de lucro, es decir que quieras promocionar servicios ya sean legales, médicos, o cualquier rubro y que tenga un fin comercial, unicamente podrías enlazarte si no tienes fin de lucro.
¿Porqué hacemos incapie en esto de no tener fines comerciales? Pues simplemente consideramos que Internet abundan las web o blog sobre temas legales y todos quieren ganar dinero de una y otra forma, nosotros creemos que no todas las personas cuentan con $$$ para pagar por un servicio por Internet que solo quiere money money y a veces no te satisface pues primero te cobran y luego te dan el escrito redactado con las patas o te "asesoran" te cobran y se acabo, vaya estamos concientes que hay que ganarse la vida pero no creemos que te hagas rico por Internet al menos nosotros nunca hemos cobrado ni dependemos de Internet para vivir, por la orientación que damos a las preguntas que nos envían tanto adultos como estudiantes de derecho pues queremos ayudar a las personas que necesitan una orientación pues en la mayoría de los casos no necesitan más que eso una simple orientación, respecto a los escritos siempre lo hemos dicho son simples ejemplos con fines educativos NO MACHOTES de los que te dan en el juzgado o te regala algún compañero, son simples ejemplos no adecuados para ningún caso.


Tengan en cuenta esto antes de enviarnos un email para compartir enlaces y recuerden si pueden aporten algo a la WEB de manera GRATUITA no seas voraz con los que buscan ayuda, no decimos que regales tu trabajo pero pero no todo en la vida es money money, saludos.

Retención ilegal en comercios o tiendas de autoservicio

En el Post anterior mencione algo sobre retención ilegal por personas que carecen de autoridad judicial y quiero hablar un poco sobre eso, por ejemplo tenemos a los vigilantes de las tiendas de autoservicio (pueden ser vigilantes de cualquier comercio) lo usual que que ellos te retengan y revisar tus pertenencias (aun en casos en que no hayas hecho nada simplemente porque les pareciste sospechoso en las cámaras) pues no pueden hacerte eso y aunque están ahí para "prevenir" no para impartir justicia pero dejenme explicarles como es el asunto:


Estas personas no tienen ningún poder para hacerlo esto en base al párrafo primero del art. 16 de nuestra carta magna y también en el art. 17 del mismo ordenamiento en su primer párrafo nos dice "ninguna persona puede hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho" es decir ellos no pueden deberían pedir apoyo de la policía al retenerte y revisarte lo hacen de manera ilegal pues no son autoridad, lo que pueden hacer es lo que dice a el art.16 en su párrafo quinto:

"Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención"

Estos sujetos que trabajan para esos comercios podría detenerte en el caso del párrafo quinto del art. 16 constitucional pero no lo hacen así pues su modo de proceder generalmente te detienen y revisan lo cual no deben ni tocarte en cuanto a la revisión pues ellos no son autoridad deben detenerte y pedir apoyo inmediato a la policía para que ellos te revisen; con esto no quiero deméritar a quienes realizan esta labor de vigilancia pero es que hay casos en que se sienten "policías" cuando en realidad no tienen esa facultad, en el caso anterior tiene que detenerte en "el acto" o inmediatamente después esto bajo los términos del articulo mencionado. Bueno espero haya quedado claro el punto sobre la retención, saludos.

jueves 20 de agosto de 2009

Derechos de los usuarios de servicios medicos

Hola este POST los subtitule así pues quiero hablar de un tema que escucho frecuentemente y es el de los servicios médicos, y es que todos hemos usado algún servicio médico ya sea el imss o alguno privado y hay ocasiones en que estos últimos pues se "pasan de vivos" pues solo falta recordar algunos casos que han salieron hace tiempo en que no dejaban salir a una mujer que se tuvo un hijo en un hospital privado; el punto es que no la dejaban salir por no liquidar su deuda y eso no se debe hacer pues la están reteniendo ilegalmente ya que cualquier centro médico no tiene la facultad para detener a nadie esa facultad solo la tiene la autoridad judicial, para muestra basta ver el artículo 229 del Código Penal de Nuevo León:

ARTICULO 229.- SE SANCIONARA CON PRISION DE DOS A SEIS AÑOS Y MULTA DE DIEZ A CINCUENTA CUOTAS A LOS DIRECTORES, ENCARGADOS O ADMINISTRADORES DE CUALQUIER CENTRO DE SALUD, EN LOS CASOS SIGUIENTES:

I.- IMPEDIR LA SALIDA DE UN PACIENTE, CUANDO ESTE O SUS FAMILIARES LO SOLICITEN, PRETEXTANDO ADEUDOS DE CUALQUIER INDOLE;

II.- RETENER, SIN NECESIDAD, A UN RECIEN NACIDO, POR LOS MOTIVOS A QUE SE REFIERE LA PARTE FINAL DE LA FRACCION ANTERIOR; Y

III.- RETARDAR O NEGAR, POR CUALQUIER MOTIVO, LA ENTREGA INMEDIATA DE UN CADAVER, EXCEPTO CUANDO SE REQUIERA ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE.

Como veran no tienen ninguna facultad para retenerlos, pero eso no implica que no deban pagar lo adeudado simplemente no los pueden retener hasta que paguen pero hay que llegar a un acuerdo para el pago. A nivel federal esto lo contempla el art. 230 del código penal federal.

Respecto a otro hecho común es en cuanto a las medicinas que surten pues muchas veces dicen "no hay" y los encargados de la farmacia les substituyen el medicamento sin saber pues solo por su "experiencia" lo hacen sin consultar al médico y es que solo el médico puede hacer cambios en la receta ya que muchas veces estos dependientes carecen de una formación técnica en el ramo farmacéutico o en el peor de los casos no tener al Químico responsable que los supervise; considerando lo anterior pues es factible que ocasionen un daño y para este situación nuestro código penal del estado nos dice:

ARTICULO 230.- A LOS RESPONSABLES, ENCARGADOS, EMPLEADOS O DEPENDIENTES DE UNA BOTICA O FARMACIA, QUE AL SURTIR UNA RECETA SUBSTITUYAN LA MEDICINA ESPECIFICAMENTE RECETADA, POR OTRA QUE CAUSE DAÑO O SEA EVIDENTEMENTE INAPROPIADA AL PADECIMIENTO PARA EL QUE SE PRESCRIBIO, SE LES IMPONDRA PRISION DE UN MES A TRES AÑOS, Y MULTA DE UNA A QUINCE CUOTAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL DAÑO QUE SE CAUSE, EN CUYO CASO SE APLICARAN LAS REGLAS DEL CONCURSO.

A nivel federal esto lo contempla el art. 230 en su parrafo final como
verán es bueno saber esto pues puede presentarse el caso de que abusan de ustedes por desconocer sus derechos, bueno espero les sirva esta información.

jueves 6 de agosto de 2009

Juicio ordinario mercantil


En este Post les mostramos un diagrama del juicio ordinario mercantil que esta previsto en el código de comercio en los artículos 1377 al 1399. este diagrama es sencillo y comprende los artículos antes mencionados pero ejemplifica bien el las etapas de este juicio, esperamos les sea de utilidad.

martes 4 de agosto de 2009

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO


El contrato individual de trabajo es un que nos habían pedido y bueno aquí está, pues es muy común cuando nos contratan tengamos que firmar un contrato individual de trabajo (en caso que la empresa no cuente con algún contrato colectivo de trabajo) relativo a este tema se encuentran los art. 20, 24, 25, 26 de la LFT en el cual el 25 nos dice su contenido y los demás le son complementarios, veamos su contenido según el art. 25:

"EL ESCRITO EN QUE CONSTEN LAS CONDICIONES DE TRABAJO DEBERA CONTENER:

I. NOMBRE, NACIONALIDAD, EDAD, SEXO, ESTADO CIVIL Y DOMICILIO DEL TRABAJADOR Y DEL PATRON;

II. SI LA RELACION DE TRABAJO ES POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO O TIEMPO INDETERMINADO;

III. EL SERVICIO O SERVICIOS QUE DEBAN PRESTARSE, LOS QUE SE DETERMINARAN CON LA MAYOR PRECISION POSIBLE;

IV. EL LUGAR O LOS LUGARES DONDE DEBE PRESTARSE EL TRABAJO;

V. LA DURACION DE LA JORNADA;

VI. LA FORMA Y EL MONTO DEL SALARIO;

VII. EL DIA Y EL LUGAR DE PAGO DEL SALARIO;

VIII. LA INDICACION DE QUE EL TRABAJADOR SERA CAPACITADO O ADIESTRADO EN LOS TERMINOS DE LOS PLANES Y PROGRAMAS ESTABLECIDOS O QUE SE ESTABLEZCAN EN LA EMPRESA, CONFORME A LO DISPUESTO EN ESTA LEY; Y

IX. OTRAS CONDICIONES DE TRABAJO, TALES COMO DIAS DE DESCANSO, VACACIONES Y DEMAS QUE CONVENGAN EL TRABAJADOR Y EL PATRON"

El art. 24 nos dice que las condiciones de trabajo deben constar por escrito y que debe entregarse una copia del mismo a cada una de las partes, el 26 nos comenta que la falta de este escrito es causa imputable al patrón y que no priva al trabajador de sus derechos derivados de las normas de trabajo, lo cual nos lleva al artículo 20 que nos dice:

"SE ENTIENDE POR RELACION DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA EL ACTO QUE LE DE ORIGEN, LA PRESTACION DE UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO A UNA PERSONA, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUALQUIERA QUE SEA SU FORMA O DENOMINACION, ES AQUEL POR VIRTUD DEL CUAL UNA PERSONA SE OBLIGA A PRESTAR A OTRA UN TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, MEDIANTE EL PAGO DE UN SALARIO.

LA PRESTACION DE UN TRABAJO A QUE SE REFIERE EL PARRAFO PRIMERO Y EL CONTRATO CELEBRADO PRODUCEN LOS MISMOS EFECTOS"

Como podrán notar pues el que exista o no contrato de trabajo no significa que no exista relación de trabajo pues la Ley protege al trabajador dándole a la relación de trabajo el mismo efecto que el contrato. Esperamos que este pequeño post les sea de utilidad si desean ver un ejemplo de este contrato pueden darle click a la imagen o pueden bajarlo en formato PDF de: http://www.marcojuridico.com.mx/ en la sección de formatos.

jueves 16 de julio de 2009

Entrevista de trabajo (currículo, actitud, observaciones)

Hola en este POST quiero hablar un poco sobre el tema de la entrevista de trabajo se que no vine mucho al caso en el blog pero bueno pues me vino a la mente este tema pues por un tiempo me encargue de entrevistar aspirantes a vacantes de empleo en una empresa en la que trabaje en el departamento de recursos humanos y pues por eso pense en comentar sobre este tema espero que les sea útil y de interés.

Bueno este tema dividí en dos partes en "Antes de la entrevista" "En la entrevista" y como les comento lo elabore desde la perspectiva del reclutador que es lo que uno observa, claro que no todo los reclutadores son iguales ni las necesidades de las empresas pero considero que hay algunos puntos que son básicos al menos en los que yo ponía atencion para dicha selección. Si quieren bajar el documento en vez de leerlo aquí pues den click aquí y podras bajarlo del link en nuestra web.


Recomendaciones para una entrevista de trabajo


Algo muy común al momento de acudir a pedir un empleo es que nos digan “deje su currículo o solicitud de empleo luego le hablamos” y en el mejor de los casos pues nos pasan directamente con el entrevistador o reclutador, cualquiera de estas dos hipótesis pues nos tenemos que enfrentar a la “temible” entrevista con el reclutador y digo “temible” pues aunque tengas experiencia en el puesto siempre te vas poner nervioso aunque no tanto pero con mayor frecuencia se da que no tienes experiencia laboral, necesitas el empleo y te dicen “necesitamos alguien con experiencia, determinada edad, bla, bla,bla” bueno definitivamente contra el rango de edad no se puede hacer mucho pero en cuanto a la experiencia pues lo que se puede hacer es demostrar al reclutador tus ganas y necesidad del empleo por eso hay que hacer lo mejor posible tu entrevista para salir airoso y tener una mayor oportunidad de empleo.

A continuación expondré algunos puntos sobre dicho tema que considero relevantes pues he tenido la oportunidad de laborar en recursos humanos de una empresa y por lo tanto me encargue de algunas entrevistas, cabe recalcar que estos puntos son en lo que yo me basaba para reclutar gente en las entrevista de trabajo y tal vez le sean útiles aunque cada reclutador tiene su criterio basado en las necesidades de la empresa pues considero que los que expongo son básicos y de forma genérica.



Antes de la entrevista.


Nos encontramos ante el supuesto de que buscas empleo pues bien lo principal es hacer un currículo vitae muy bien elaborado pues eso llamara la atención del reclutador pues de momento le mostrara “un currículo bien redactado, limpio, ordenado” eso hablará bien de ti, lo siguiente pues son el contenido de cual pues ya depende de ti si tienes mucha o poca experiencia de ahí la importancia de redactarlo bien y ordenar muy bien tu información para que se vea presentable.

Ahora bien ¿cómo elaboro un currículo bien hecho y que sea llamativo? Pues bien este no debe formarse por muchas hojas (créeme da flojera leer muchas hojas al reclutador al menos a mí sí me daba flojera) pues el reclutador no lo va leer todo una hojas seria excelente y como máximo dos hojas aunque tengas muchas cosas que poner en dicho currículo deberías poner lo más relevante aunque eso no significa que vas a dejar sin comentar eso que no pusiste pues se los puedes comentar al reclutador pues cuando uno lee el currículo te pregunta “qué logros obtuviste en tu anterior trabajo” y es ahí donde puedes comentarle sobre lo que te aquellos otros logros que queden fuera del currículo podrás comentarlos en la entrevista para que no pasen desapercibidos.

Puntos de un buen currículo profesional y efectivo.


1.- Título y objetivo: Relacionados con nuestras habilidades, experiencia y expectativas del nuevo empleo hazlo de forma concreta ¿Qué quiero y qué ofrezco? No pongas expectativas personales ej. “casarme con ***** en un año” “comprarme un auto” eso son objetivos personales y no le importan al entrevistador.

2.- Datos personales: Debes incluir nombre, edad, estado civil, nacionalidad, dirección y teléfono. Los demás puntos como RFC, IMSS, número de cédula profesional, número de cartilla militar, de licencia y pasaporte, nombre y ocupación del cónyuge, número de hijos con el nombre de cada uno y año que cursan no se deben incluir pues es información de que no sirve de momento pues recuerda “te entrevistan para el empleo no te están contratando” así que esos datos te los pedirán después.

3.- Experiencia laboral :En orden cronológico del más reciente al más antiguo, además de incluir las responsabilidades, las actividades y el giro de la empresa, a fin de que sea más fácil de comprender al entrevistador.

4.- Se deben mencionar logros. Al decirle esto le estarás diciendo al reclutador que eres valioso y que lo que aportaste en la otra empresa lo puedes aportar en esta, es decir les estarás diciendo el porqué debe contratarte.

5.- Escolaridad: Título obtenido, fecha e institución, del más reciente (posgrados) al más antiguo, que sería la carrera. Cabe recalcar si tienes una carrera universitaria no agregues los datos de la preparatorio, primaria excepto si no tienes estudios universitarios pues entonces si hay que ponerlos pero esto varía de acuerdo al empleo que estas pidiendo.

6.- Cursos relevantes: Que estén respaldados con documento o diploma con validez y que sean coherentes y se relacionen con el objetivo y la trayectoria profesional, es decir no inventes cursos marca “ACME” pues te pedirán las constancias de esos cursos o diplomas pues es trabajo del reclutador. Los cursos tomados con “doña petra” o la “vecina” no se incluyen.

7.- Software que manejas: es el punto que más revisaba yo en los currículos si no manejas mino el Word y Excel eso era un seguro “bye bye” así que agrégalos (obvio debes saber manejarlo) pues nadie va sobreentender que los manejas.

8.- Idiomas: Otro punto importante y a la vez en el que más mentiras cuentan por lo que se honesto con tu dominio del idioma. Los porcentajes son muy Hazte esta pregunta, para efectos del trabajo a realizar ¿puedes mantener una conversación fluida, entender diversos acentos, mantener conversaciones telefónicas y conocer los tecnicismos de tu área? Si tu respuesta es si entonces lo dominas al 100%.

9.- Referencias personales: Este punto me parece opcional y que resulta indicado solo en una solicitud de empleo y no en el currículo pues lo que interesa son las referencias laborales cuando el reclutador pide referencias sobre tu desenvolvimiento laboral.

Estos 9 puntos son a mí parecer los básicos y que yo tomaba en cuenta en un currículo para una entrevista y que lo hacían verse profesional. Algo que también es importante es que conozcas a que se dedica la empresa es decir cuál es su giro, funciones generales todo esto con el objetivo de que no te sientas tan nervioso a la hora de estar con él reclutador y practica antes alguna de las preguntas que por lógica te van hacer en la entrevista tales como ¿Dónde trabajaste? ¿Por qué ya no trabajas ahí? Y la pregunta digamos “estrella” ¿Cuánto son tus pretensiones económicas? Y decimos estrella porque si estas son más elevadas que las del entrevistador en la mayoría de los casos la entrevista termina ahí.



DURANTE LA ENTREVISTA


1.- Llega temprano: Pues si llegas tardes eso baja tus oportunidades de ser considerado para el trabajo y si lo haces evita hacer excusas de tu llegada tarde.

2.- Actitud positiva: Mantente alegre y sonriente (sonreír no que te estés riendo)

3.- Vestimenta adecuada: Es decir, acudir con ropa formal pues eso da buena impresión eso implica también aseso personal (cabello arreglado, uñas cortas, etc) pues imagina si vas a pedir un trabajo de oficina no vas a ir en jeans o en bermudas.

4.- Hablar de manera clara y concisa: Pues debe ser entendible tu forma de expresarte pues al entrevistador no le gustaría entrevistar a “Cantinflas” pues al preguntarte sobre algunas funciones o porque te separaste de tu empleo anterior necesita que se lo digas muy claro y breve pues si te despidieron o te separaste voluntariamente a él no le interesa sino el que sepas el porqué te despidieron o que no puedas contarlo, es decir que no seas obtuso y te quedes con la idea de que despidieron por “malos” cuando en realidad fueron otras las causas, pues a nadie le gusta contratar a una persona con cerebro de piedra.

5.- Buen comportamiento: Esto es otro punto interesante pues cuantas veces no has ido a una entrevista y te metes con el reclutador y te sientas antes de que él lo diga o él se siente, eso es una error garrafal que da muy mala impresión tuya, lo recomendable es esperar a que te diga que tomes asiento y cuando lo estés procura mirarlo a los ojos y no hablar agachado o mirando a otro lado pues si lo haces denotas inseguridad y nunca se te ocurra ni fumar o mascar chicle durante la entrevista pues una vez me toco una persona que la entreviste y mascando chicle eso fue desagradable y la entrevista se acabo ahí, pues no denota respeto para nadie además de vulgar.

6.- Mostrar interés por el empleo: El simple hecho que estés ahí sentado no implica que estés interesado por el empleo, lo que al reclutador le interesa es ver las ganas y necesidad que tienes de trabajar pues así como tu hay más de personas que buscan el empleo y el reclutador se puede dar el lujo de escoger la que se adecue al perfil pero en este caso tu objetivo es demostrarle porque debe contratarte sobre las demás personas que buscan el empleo.

7.- Tranquilad y no interrumpir: Tranquilízate para que te desenvuelvas fluidamente en la entrevista y procura no interrumpir al entrevistador cuando hable o pregunte pues si lo haces lo que harás es desesperarlo y confundirlo con dato innecesarios, de esta forma al escucharlo tranquilamente y sin interrumpirlo te dará tiempo para responder adecuadamente a lo que te pueda preguntar.

Pues bien estos son algunos puntos que para mí son básicos en una entrevista y que pueden ayudarte para aumentar tus posibilidades de obtener el empleo, al menos estos puntos son lo que tomaba en cuenta al momento de contratar personal para la empresa donde laboraba, bueno espero les sirva.

jueves 9 de julio de 2009

Juicios orales

Hace poco pues navegando por la web me encontré con un vídeo que subieron a YouTube sobre un juicio oral en chihuahua y me hizo recordar sobre este tema de los juicios orales y es que todos hemos escuchado sobre los juicios orales y que su mayor ventaja radica en la inmediación; esto es, el juzgador y los sujetos procesales se encuentren presentes para contraponer sus pretensiones sobre la litis que anima el proceso, lo que implica que el juez está en posibilidad de analizar no solamente los dichos de los que intervienen en un juicio, sino además su desenvolvimiento psicológico en el mismo, lo que ayuda a conocer de manera más cercana la verdad histórica y no la formal, fin último de un proceso penal.

Tales juicios predomina como es lógico el principio de oralidad consiste en el predominio de la palabra hablada, y se traduce en aportar alegatos y elementos probatorios en el juicio de forma directa y verbal, pero sin excluir los escritos dentro de los procesos, en virtud de que aquéllos tienen como función dar soporte material a las evidencias y en algunos casos, el anuncio de lo ofrecido en el juicio oral, al tiempo de documentar el proceso.

Otro principio íntimamente ligado a la oralidad en los procesos es la publicidad, la cual consiste tanto en que las diligencias de las audiencias se realizan de manera pública ante la presencia de la sociedad, y las partes tienen conocimiento recíproco de los actos procesales de la contraparte para controvertirlas plenamente, sin tener que cargar con un valor probatorio preconstituido, lo que garantiza la salvaguarda del principio de contradicción; es decir, el equilibrado enfrentamiento de pretensiones entre las partes en el desahogo de las pruebas.

Dicho lo anterior y viendo el vídeo antes mencionado pues desde mi punto de vista el juez impone su autoridad porque el imputado queria defenderse por su cuenta pero en base a la ley penal de su estado no podia y necesitaba un defensor de oficio, más que el imputado lo toma personal contra el juez, de esto puedo concluir que aun no estamos la mayoría preparados para este tipo de juicio porque aun esta arraigado el sistema de imparticion de justicia por escrito que predomina en nuestro país y la mayoría de abogados que tienen tiempo en esto pues no se acostumbran a la oralidad pienso que en México queremos copiar los sistemas de otros paises, pero no funcionan por muchas causas en especial el que se resistan al cambio de sistema de imparticion de justicia con esto no digo que el sistema actual deba seguir sino que debe evolucionar y hacerlo de una forma paulatina y sistematica sobre todo dejar de poner a personas en puestos por compadrazgos o por que pertenece a determinado partido o porque "hizo meritos" con determinada persona, así como a los abogados a dejar de ser obtusos y visualizar que la oralidad no es como el derecho escrito que conocemos puesto que por ejemplo en el video el imputado hace un comentario de que "no le gusta que lo esten picando y le impidan comunicarse" eso a mi parecer denota que esta muy acostumbrado al sistema legal por escrito y debio tranquilizarse y no ponerse al "tu por tu con el juez" aunque cada cabeza es un mundo pero bueno en fin.

Ante todo debemos recordar que el Juez tiene el imperium y es un gravisimo error ponerse a discutir con él cuetiones que no tengan nada que ver al caso y más aun sin fundamento con esto no digo que todos los jueces no se equivocan simplemente hay que respetar jerarquías pues ellos son los responsables de impartir justicia y ante todo "el que se enoja pierde" no hay que enojarse no se gana nada pues al final de todo existen los recursos o el jucio de amparo.

Bueno este vídeo tal vez ya lo hayan visto lo encontré en YouTube lo subió una persona con nick :rhadde y lo subtitula "
juicios orales (Abuso de Autoridad en Chih)" veanlo y saquen sus conclusiones sobre este video.


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