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miércoles 3 de febrero de 2010

LEY DE INSTITUCIONES DE CREDITO ARTÍCULO 61.

En este POST comentaremos un poco sobre este artículo del cual nos han llegado preguntas, pues hace unas semanas salio por TV abierta un reportaje sobre las cuentas de ahorro que no haya movimiento pasaran a la beneficencia pública. Claro ya no es como en las peliculas de "capulina" o "Tin tan" en las que el dinero estaba por años en el banco generando intereses y de sorpresa se enteraban que estuvo ese dinero 20 años y el cual heredaban con jugosos intereses generados. Bueno la realidad es otra y basta con ver el artículo 61 de la Ley de Instituciones de credito, el cual trasncribimos a continuación (vigente al 3 de febrero 2010):


ARTICULO 61.- EL PRINCIPAL Y LOS INTERESES DE LOS INSTRUMENTOS DE CAPTACION QUE NO TENGAN FECHA DE VENCIMIENTO, O BIEN, QUE TENIENDOLA SE RENUEVEN EN FORMA AUTOMATICA, ASI COMO LAS TRANSFERENCIAS O LAS INVERSIONES VENCIDAS Y NO RECLAMADAS, QUE EN EL TRANSCURSO DE TRES AÑOS NO HAYAN TENIDO MOVIMIENTO POR DEPOSITOS O RETIROS Y, DESPUES DE QUE SE HAYA DADO AVISO POR ESCRITO, EN EL DOMICILIO DEL CLIENTE QUE CONSTE EN EL EXPEDIENTE RESPECTIVO, CON NOVENTA DIAS DE ANTELACION, DEBERAN SER ABONADOS EN UNA CUENTA GLOBAL QUE LLEVARA CADA INSTITUCION PARA ESOS EFECTOS. CON RESPECTO A LO ANTERIOR, NO SE CONSIDERARAN MOVIMIENTOS A LOS COBROS DE COMISIONES QUE REALICEN LAS INSTITUCIONES DE CREDITO.

LAS INSTITUCIONES NO PODRAN COBRAR COMISIONES CUANDO LOS RECURSOS DE LOS INSTRUMENTOS BANCARIOS DE CAPTACION SE ENCUENTREN EN LOS SUPUESTOS A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO A PARTIR DE SU INCLUSION EN LA CUENTA GLOBAL. LOS RECURSOS APORTADOS A DICHA CUENTA UNICAMENTE GENERARAN UN INTERES MENSUAL EQUIVALENTE AL AUMENTO EN EL ÍNDICE NACIONAL DE PRECIOS AL CONSUMIDOR EN EL PERIODO RESPECTIVO.

CUANDO EL DEPOSITANTE O INVERSIONISTA SE PRESENTE PARA REALIZAR UN DEPOSITO O RETIRO, O RECLAMAR LA TRANSFERENCIA O INVERSION, LA INSTITUCION DEBERA RETIRAR DE LA CUENTA GLOBAL EL IMPORTE TOTAL, A EFECTO DE ABONARLO A LA CUENTA RESPECTIVA O ENTREGARSELO.

LOS DERECHOS DERIVADOS POR LOS DEPOSITOS E INVERSIONES Y SUS INTERESES A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO, SIN MOVIMIENTO EN EL TRANSCURSO DE TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DE QUE ESTOS ULTIMOS SE DEPOSITEN EN LA CUENTA GLOBAL, CUYO IMPORTE NO EXCEDA POR CUENTA, AL EQUIVALENTE A TRESCIENTOS DIAS DE SALARIO MINIMO GENERAL VIGENTE EN EL DISTRITO FEDERAL, PRESCRIBIRAN EN FAVOR DEL PATRIMONIO DE LA BENEFICENCIA PUBLICA. LAS INSTITUCIONES ESTARAN OBLIGADAS A ENTERAR LOS RECURSOS CORRESPONDIENTES A LA BENEFICENCIA PUBLICA DENTRO DE UN PLAZO MAXIMO DE QUINCE DIAS CONTADOS A PARTIR DEL 31 DE DICIEMBRE DEL AÑO EN QUE SE CUMPLA EL SUPUESTO PREVISTO EN ESTE PARRAFO.

LAS INSTITUCIONES ESTARAN OBLIGADAS A NOTIFICAR A LA COMISION NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES SOBRE EL CUMPLIMIENTO DEL PRESENTE ARTICULO DENTRO DE LOS DOS PRIMEROS MESES DE CADA AÑO.


A simple vista para el ojo común dira ¿Qué diablos quiere decir? y bueno la verdad no es que este muy complicado dicho artículo pero la realidad es que el ciudadano común que "diantres" va andar sabiendo de la existencia de dicho artículo.


En pocas palabras lo que dicho artículo quiere decirnos es que si no hay movimientos en tus inversiones ("Instrumentos de captación") el gobierno se queda con tu dinero, pero ¿así de facil? claro que no, lo explicaremos con un ejemplo para poder ilustrar lo dicho.


El señor X tiene cierta cantidad de dinero el cual decide ir al banco Y en el cual decide invertir su dinero en un plan de inversiones a 60 días (esto no importa puede ser cualquier tiempo) por lo que tiene una inversión a determinado caso e incluso puede sin sin una fecha cierta (cuenta de ahorros por ejemplo) ahora bien si la cuenta del señor X no presenta actividad en un periodo de tres años, entendiendose como actividad un retiro o un depósito, (pues no se considera actividad el cobro de comisiones que te haga el banco, así lo diche el artículo en su primer parrafo parte final) pasará a una cuenta global del banco, es decir, antes de que tus ahorros pasen a la cuenta global que especifica dicho artículo, se debe notificar por escrito ypara que conste en el expediente, de que si no presenta un movimiento la cuenta por disposición legal los fondos pasarán a una cuenta global; esta notificación debe hacerse 90 días previo a que los fondos sean pasados a la cuenta global de la institución. En pocas palabras, pasan 3 años de inactividad en tu cuenta, entonces deben avisarte con 90 días de antelación de que si no hay movimiento tu dinero pasara a la cuenta global del banco.


Pero ¿qué pasa si no hize caso y mi dinero fue a la cuenta global del banco u institución de credito?
En este caso tus ahorros ya no yan a tener cobro de comisiones, es decir, se va a suspender, pero a su vez estos dejarán de generar los intereses que se hayan pactado en el contrato que celebraste con la institucion de credito u banco, sólo generarán como interés mensual igual al Índice Nacional de Precios al Consumidor.

¿Pero perdi mi dinero en la cuenta global del banco?
Pues aun no, ya que sólo pierdes el derecho a que tu inversión genere los intereses pactados, pero hay que ser precavidos pues cuentas con tres años más para realizar solicitar la devolución de tus ahorros o hacer algun movimiento en tu cuenta para generar actividad, de lo contrario si puedes perder tus ahorros a favor de la beneficiencia publica que es el Estado o Gobierno como quieran llamarle; esto lo que nos quiere decir el articulo 61 al mencionar “prescribirán en favor del patrimonio de la beneficencia pública".


Este artículo en su penultimo parrafo menciona que para que opere la prescripción el importe de la cuenta no debe exceder de 300 días de salario mínimo del Distrito Federal (que en cantidad monetaria son $17, 328 pesos ($57.46 salario minimo vigente area A), de lo contrario no prescribe, pero hay que ser honestos y realistas ya que nuestro amado gobierno podría decir cualquier cosa para dicha disposición se cumplan a su favor, no es desconfianza sino simplemente hay que ser precavidos.


Las conclusiones que podemos decir es que hay que ser precavidos y no dejar a la decidia nuestros ahorros en el banco en que pensamos que esta seguro, pues si no es por alguna falla del banco que nos genere perdidas monetarias (y si reclamas te dan un numerito para que atiendan y no te arreglan nada), pues ahora puede ser por parte de nuestro "amado gobierno" el que nos de la sorpresa de que nuestros ahorros son de ellos, aunque claro eso sería si uno deja todo hasta el ultimo y no atiende a la notificación, pues tiempo hay para resolverlo pues en total son 6 años para que nuestro dinero pase a manos del gobierno, este no debe exceder de 300 salarios minomos vigentes en el D.F y mas aun notificación de 90 días antes de que nuestro dinero pase a una cuanta global.


En nuestra opinión hay tiempo para evitar esta desagradable situación, pero no estamos de acuerdo de que exista dicha disposición pues pude ser el caso de alguien que tenga dicho dinero y no tenga la posibilidad de hacer movimientos ya sea porque desconocia que ese dinero era para el (caso de herencia y que no encontraban al sujeto) en fin, son hipotesis tal vez poco probables, pero creemos que el dinero es de quien lo deposito y sus "herederos" no importa el tiempo que pase, pues es posible demostrar que se tiene derecho el dinero (en el caso de familiares) y no porque en 6 años no hubo movimientos entonces la beneficiencia publica se lo queda.

domingo 10 de enero de 2010

Serverblog buscador de material jurídico

Saludos en esta ocasión les presentamos una pequeña utilidad de nuestro "hermano menor" el blog "Tus tareas de derecho" el cual es un buscador de material jurídico enfocado a estudiantes de derecho, pero puede ser utilizado por cualquiera ya que también muestra resultados de artículos legales, algunos formatos jurídicos y sobre todo artículos sobre temas de tareas, además muestra la posibilidad de indexar otros sitios con sugerirlos a su email para lo cual revisaran el sitio y si cumple con los términos (no sitios de material ilegal como descarga de libros piratas o material similar, que sean sitios sin fines de lucro o que este no sea la mayor parte) esta en fase beta y su contenido es limitado pero suponemos que con lo que cuenta actualmente sera de utilidad para más de uno, esperamos les sirva.

El buscador tiene su horario el cual pueden revisar en:


Pues su acceso esta online las 24 horas pero al servidor que se conecta tiene su horario por eso es posible que entren y si no es el horario no muestre los resultados pero mejor lean la nota que esta en el link que les mencionamos, esperamos que sea mejorado en un futuro pues esta en fase de prueba (beta 1.0) consideramos una opción aceptable y practica a pesar de ser gratuito y no tener patrocinadores.



lunes 4 de enero de 2010

El divorcio (nuevo león)

Referente a este tema pues usual que surjan preguntas sobre ¿cómo se hace? ¿Ante que autoridad debo tramitarlo? ¿que pasara con los hijos? ¿que papelería usar? en fin son muchas las preguntas pero en este POST describiremos de manera general sobre este tema.


El divorcio "disuelve el vinculo del matrimonio y deja a los conyuges en aptitud de contraer otro" así lo establece el art. 266 del Código Civil de Nuevo León, ahora bien a ¿Ante qué autoridades debo presentarme para tramitarlo? pues esto va en función del tipo de divorcio a tramitar, nuestro código civil nos ofrece tres vías:


I-. Mutuo consentimiento. (articulo 272 ultimo párrafo codigo civil)

  • Se presenta ante: Juez Familiar ó Mixto de Primera Instancia competente.
  • Duración: de 2 a 3 meses aproximadamente.


II-. Necesario. (articulo 267)
  • Se presenta ante: Juez Familiar.
  • Duración: de 6 meses a 18 meses aproximadamente.


III-. Administrativo. (articulo 272 párrafo primero)
  • Se presenta ante el Juez del Registro Civil.
  • Duración 15 a 30 días aproximadamente.

Las autoridades que intervienen son:

  • Oficial del Registro Civil.
  • Juez de lo Familiar.
  • Juez Mixto.
  • Agente del Ministerio Publico.


Son las que mencionamos en el punto anterior, a excepción del ministerio publico el cual interviene según lo establece el art. 283 en su párrafo primero, así como su excepción en el párrafo segundo:


Art. 283.- En la sentencia que decrete el divorcio, el juez determinará los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad y custodia que conservará cada uno de los cónyuges, respecto a la persona y bienes de sus hijos, teniendo en cuenta el interés particular de los menores, su salud, costumbres, educación y conservación de su patrimonio. Para tal efecto deberá el Juez oír al Ministerio Público, a los cónyuges; y en caso de estimarlo necesario, a los abuelos, tíos o hermanos mayores, pudiendo además, discrecionalmente acordar de oficio cualquiera providencia que considere benéfica para los hijos.

No será aplicable lo previsto en el párrafo anterior, cuando las causas de divorcio sean las que se señalan en el artículo 267 fracciones VI a excepción de la enfermedad referida en ultimo término y VII, en cuyos casos los hijos quedarán bajo la custodia del cónyuge sano, pero el consorte enfermo conservará los demás derechos sobre la persona y bienes de los hijos y XVII, supuesto este ultimo en el cual se estará a lo previsto en el artículo 273 fracción I de este Código

La papelería a presentar es:

  • Presentar el acta de matrimonio en copia certificada. (obvio, hay que demostrar estar casado para iniciar el tramite de divorcio)
  • Identificación personal (credencial de elector)
  • Acudir cuando sea requerido.
  • En caso de tener hijos menores o mayores de edad, presentar copia certificada del acta de nacimiento de cada uno.
  • Presentar el convenio, en caso de un divorcio por mutuo acuerdo.
  • Presentar pruebas sobre la causa que motive el divorcio, en caso de divorcio necesario.
Esto de manera general y depende de la legislación local de cada entidad federativa.

Las finalidades del divorcio son:
  • Disolución del vínculo matrimonial.
  • Determinar los derechos y obligaciones derivados de la patria potestad y custodia de los hijos.
  • Determinar los derechos en cuestión de obligaciones alimentarias.
  • División de los bienes que constituyen la sociedad conyugal.
La duración del tramite es variable según el tipo de divorcio (15 a 30 días, 2 a 3 meses, 6 a 18 meses, como ya mencionamos) y la carga de trabajo del juzgado.

Situación de los bienes

La situación de los bienes al divorciarse es una duda frecuente y hay que ver bajo que régimen se casaron, por ejemplo:

  • Por bienes mancomunados o sociedad conyugal, ambas partes son dueños en partes iguales de todos los bienes.
  • El matrimonio se celebro por bienes separados, cada uno es dueño de lo suyo.
  • Para el caso del divorcio voluntario, los cónyuges pueden dividir los bienes de común acuerdo.

Los costos por divorciarse.


No hay una respuesta establecida ya que existen varios gastos tales como:
  • Honorarios del abogado (algunos cobran por trabajo realizado, tarifa fija o por hora)
  • Gastos del juicio de divorcio.)

Contratar a un profesional.

Muchas veces nos encontramos con que hay "un conocido" que sabe hacer el tramite "muy barato" pero hay que tener cuidado pues los barato sale caro, por eso hay que acudir a un profesional en derecho que es un abogado , pues el divorcio requiere muchos documentos ycomo minimo comparecer ante el juez. El abogado sera el responsable de apoyarlo a través del proceso de divorcio, la funcion importante del abogado es como su nombre lo indica "abogar" por sus intereses por lo cual lo asesora en la negociación de un acuerdo que resulte lo más favorable para el cliente reduciendo los problemas futuros.


Habra que ver que algunos "pseudos abogados" no diferencian entre la custodia y la patria potestad la diferencia es:

  • Custodia: es el cuidado de los hijos, quien se quedara con ellos
  • Patria potestad: y la Patria Potestad es el derecho a ser padres, es decir, se reconoce la calidad de padre por parte del estado, lo cual no indicativo de custodia, pues puede tener patria potestad pero no la custodia de los hijos.

Y en un juicio de divorcio piden la patria potestad de los hijos, vaya pero si no la han perdido (aun, y si la llegan a perder entonces si se pide), lo que se debe pedir es la custodia de los hijos.


Recuerden "No hay sustituto para los la asesoría jurídica" sin abogado esta poniendo en riesgo sus derechos y la de sus hijos (en caso de haberlos) por eso busque a un profesional y no a un "coyote" o "conocido", esto es un muy simple bosquejo de este tema esperamos les sea útil.

miércoles 16 de diciembre de 2009

Llamadas de hostigamiento o fraudulentas

En esta ocasión quiero escribir un poco sobre este tema en lo que quiero enfatizar que no me refiero a las llamadas hostigosas de los despachos de cobranza ese es material de otro tema, me refiero a las llamadas buscando a personas que "viven" supuestamente en nuestro domicilio o simplemente para decirnos que nos ganamos un premio o tal vez que es "un familiar detenido" y necesitan "dar una lana" para que lo liberen.

Pues bien todos somos suceptibles de estas situaciones, para eso es importante algunas recomendaciones útiles son contratar el servicio de identificador de llamadas de TELMEX si es que su linea pertenece a esa compañía o contratar el mismo servicio con la compañía a la que pertenezcan, en caso de TELMEX por poco de $30 pesos mensuales tiene este servicio, y ¿para qué me sirve esto? pues al menos tendrán un numero de referencia para lo que voy a explicar más adelante. si bien TELMEX es una de las empresas con servicios regulares al menos son un poco mejor que otras compañías y vamos no le hacemos publicidad sino que simplemente es la compañía con quien la mayoría de los mexicanos usamos en México haciendo más rico a Carlos Slim.

Pues bien en el caso de Nuevo León tenemos dos opciones viables si no es que tres, pero hablaremos de las frecuentes:

1.- Denunciar al 089: Este servicio es para auxiliarte no de manera inmediata ej. te estén agrediendo, robando etc sino es para que de manera anónima denuncies un hecho que consideres delictivo para esto tienes dos formas:

A) Llamar al numero 089 donde un operador te atenderá y recibirá tu denuncia.


B) Interponer nuestra denuncia en el 089 por internet esto de hace mediante su portal de internet da clic al enlace de abajo que accedas:


2.- Interponer denuncia de hechos ante el Ministerio Publico Investigador para que este investigue los hechos y valore si son constitutivos de algún delito, para esto es recomendable que tengan la menos el numero de teléfono donde los molestan para eso es que comentabamos de tener un identificador de números telefónicos.

Si bien las formas anteriores pues son "poco practicas" pues consideramos más viable el 089 ya que el Ministerio Publico por su carga de trabajo tarde bastante en tener resultados, más sin embargo no queremos decir que no funcionan simplemente pues nos referimos cual consideramos más efectiva, aunque cabe recalcar que interponer la denuncia ante el ministerio publico nos da un antecedente de estos hechos que puede ser útil en caso de que nuestro problema aumente, caso contrario al 089 pues no hay nada interpuesto por escrito.

Incluso pueden llamar al 040 de TELMEX y pedir informes sobre la procedencia del dicho teléfono pero pues en algunas ocasiones el teléfono del cual nos llaman no pertenece a TELMEX y no podrán decirnos de donde proviene, pero puede ser útil para saber si hay más reportes de ese numero que nos hostiga, tal vez parezcan poco efectivas dichas recomendaciones pero pues es lo que se puede hacer de momento si solo tenemos un numero de teléfono donde nos hostigan.

Esto nos lleva a pensar si es buena idea el registro de celulares el cual a causado mucha polémica. Una tercera posibilidad que mencionamos al principio es de este POST es que reporten el teléfono que los molesta en 01800-4688722 Registro Público de Consumidores de la PROFECO o si eres de monterrey al 9628 0000 tienes con un horario de las 9:00 horas a 19:00 horas, pero para esto debes dar de alta tu teléfono en el mencionado registro para que puedan bloquearlo, y uncamente sirve para el caso de provedores molestos no para telefonos paticulares, si bien es para no recibir promociones u publicidad pues igual sirve para el mismo fin, que no los hostiguen, pero no confundan con los despachos de cobranza que hostigan pues ese numero no sirve para eso.

jueves 3 de diciembre de 2009

Teletón fraude o realidad

Esta “Noble causa” en nuestra opinión es uno de los negocios más redituables para Banamex y Televisa, que es más mercadotecnia que buena voluntad de Televisa y Banamex, la única buena voluntad es la del pueblo que es usado por estos dos “gigantes” y no estamos en contra de ayudar a los niños de ninguna manera simplemente hay que ver de manera objetiva lo que hay detrás de todo esto.


Y es que se ha convertido en un muy jugoso tanto para Banamex y Televisa como beneficiados principalmente (no los niños que raro no???) así como las empresas que donan “humanitariamente” o simplemente porque son empresas responsablemente sociales. Lo malo es que este tipo de eventos masivos deja más dinero a costillas del pueblo, por lo que nos venden fácil la idea de que debemos ser generosos con los demás, cuando el VERDADERO RESPONSABLE es el gobierno del cual es la obligación pues para eso el pueblo paga impuestos exagerados y más con esta nueva reforma fiscal que busca más recursos ¿para que? Pues no para dar más servicios mediocres de salud y digo mediocres porque hay que ver como te atienden en el IMSS o para generar mas empleos y vamos cuando se “levantan el cuello” diciendo que generaron “tantos empleos” son empleos mal pagados y la mayoría para mano de obra y los demás ¿qué? No todos los mexicanos buscamos trabajo de ese tipo, hay una inmensa mayoría de profesionistas, técnicos profesionales que el gobierno no genera empleos para ellos, de ninguna manera se menosprecia el empleo de mano de obra, pero no todos los mexicanos buscamos eso o tenemos otras habilidades, hay un spot televisivo del “peje” y aunque de ninguna manera favorecemos a ningún partido político pues ese spot dice algo de verdad y es que con reducir los sueldos de los altos funcionarios un claro ejemplo es el Ministro Presidente de la SCJN Guillermo Ortiz Mayagoitia, gana al año 3 millones 709 mil 521 pesos, desglosados de la siguiente forma: 428 mil 597 pesos de sueldo base; 1 millón 679 mil pesos de compensación garantizada; 859 mil 689 pesos de prestaciones, y 741 mil 902 pesos de apoyo al ahorro. Eso sin contar las demás prestaciones extras que tienen, como seguros de vida, becas para los hijos, chofer, gasolina, celulares, etc. Esto ultimo publicado en el www.eluniversal.com.mx así que hagan cuentas hay 11 ministros, más todos los diputados y senadores del país, el presidente de la república que es lo más indignante que además del supersueldo con solo trabajar 6 años se pensiona con una mega pensión, servicios para el y toda su familia y demás prestaciones por concepto de “pensión” si se les rebajara el sueldo en un 75% y no como dice el “peje” en su spot del 50%, pues aun con que cobren un 25% de su sueldo actual es mucho dinero PARA UN SERVIDOR PUBLICO, se trata de servir al pueblo y NO SERVIRSE DEL PUEBLO, pero en fin esto ya nos desvía del tema principal el TELETÓN.



Todas estas empresas hacen un enorme negocio al aparecer en un horario estelar con el mayor rating de la televisión, y lo que las empresas buscan es precisamente una imagen falsa de filántropos humanitarios, cuando en realidad se están haciendo publicidad gratuita, y saben por que pues para empezar no pagan el tiempo que salen el televisión y además reducen impuestos con su “filantropía” y más que apoyar una causa justa, fomentan la mercadotecnia que mueve a la gente para donar una cantidad que es que dicen duplicar por los organizadores del evento.


El Teletón le ha servido a grandes medios y grupos corporativos, principalmente a Televisa y Banamex, para construir credibilidad, que en los actuales tiempos es muy necesario para ellos y que agrega un alto valor intangible para sus empresas. Entendamos de una vez que detrás de todo este movimiento hay una intencionalidad comercial y económica, pues los medios al participar en el Teletón, lo que están construyendo es la credibilidad que realmente no tienen y ésta, a su vez, se refleja en una ampliación de la cartera de clientes y en ventas mucho más elevadas. Televisa cobra muy bien a los participantes “solidarios” de esta cruzada por los niños con discapacidad. De esta forma, ante los ojos de los televidentes, los medios están cumpliendo una función altruista y humanitaria, pero internamente la lógica que se impone en la empresa es más bien de ambición por dinero. Televisa convirtió al Teletón en un negocio y una acción masiva gracias al respaldo de los grupos económicos más importantes del país. Pero como les decimos esta obligación de asegurar el bienestar de los niños es del gobierno y el pueblo ya paga a este ultimo mediante los impuestos, es decir los gobernantes trabajan para nosotros y encima tenemos que hacer su trabajo que ya les pagamos y MUY BIEN por sus supersueldos y es que el pago de los impuestos los hacemos todos desde que compras un refresco de cola, un pan o cualquier otro producto (sin mencionar la medicinas de elevado costo)


Para hacerlo atractivo el Teletón involucra solo a artistas del canal de las estrellas, presentadores faltos de audiencia, bancos, negocios, empresarios, y miles de mexicanos de buena voluntad. Esta campaña de las empresas solo puede tener éxito con la influencia de Televisa, las “celebridades” que lo promueven, la culpa y lastima que Televisa nos hace sentir al manipular nuestros sentimientos con las historias de niños y jóvenes con capacidades diferentes, y la idea de que solo nosotros los podemos ayudar. Por eso es lo más denigrante que usen a estos niños para causar lastima y que aportes mientras Televisa, Banamex y los demás “donantes” son los que se benefician principalmente.


Otro punto negativo del Teletón es que ha servido para que gobierno se desentienda de una obligación que compete en lo fundamental al Estado, atender a los niños discapacitados de escasos recursos, y para promover la imagen de un México como un país bueno y solidario en el que se puede invertir con atractivas ganancias.



Más sin embargo el Teletón ha ayudado mucho con la intervención de estos hipócritas filántropos que hace más ricos a sus creadores y promotores CON EL DINERO DEL PUEBLO. Algo a notar es la ambición por el dinero nos ha pedido superar la meta fijada cada año, y es que cada año que han invertido en este negocio de los medios les ha dejado ganancias multiplicadas para invertir el siguiente año en Televisa, solo que olvidan que la gente sigue viviendo con el sueldo de hace años y la manipulan en la época del año menos difícil para donar por la causa. Y los mexicanos les “creemos” bueno no todos somos “borregos” sin ofender a nadie pero hay que solo razonar estas cuestiones que pocos piensan.Indudablemente los CRITS del TELETON son benéficos pero razonen el gran error de atentar contra la libertad del pueblo al manipularlo con chantaje emocional.


Para finalizar mostramos un video que subió LaNeTa240283 a youtube, aunque esta algo subido de tono pero pues dice lo que en realidad hace el teletón, revisenlo y saquen sus conclusiones.


Este otro lo subió planetatxp, olvidense del mensaje político pues este señor tampoco es el salvador como quieren hacerlo ver, pero dentro de este mensaje hay verdad y simplemente abran los ojos a la realidad del manejo de la riqueza de nuestro país.

viernes 13 de noviembre de 2009

Carta poder en materia laboral (para cobro de salario)

Saludos, pues en este POST quiero escribir un poco sobre este tema pero en un caso particular de cual nos han llegado preguntas sobre si es "forzoso" que el trabajador reciba directamente su sueldo pues hay ocasiones en que esta imposibilitado a realizar dicho cobro y a sus familiares o a quien envié no le quieren dar su sueldo aunque lleven una carta poder no se los quieren dar.


En cuanto al tema de las cartas poder muchos piden machotes o formatos ya sean para hacer algún acto, si bien pueden conseguir la famosa de "la papelería" pues si les sirve para la mayoría de lo que quieren hacer y que no requiera alguna formalidad en especifico pero de ahí deriva el conflicto al problema planteado al principio, por ejemplo la esposa del trabajador va a recoger el salario porque a este ultimo esta en imposibilidad de recogerlo, en el mejor de los casos la esposa ira con una carta poder con las que venden en las papelerías y ¿qué sucede? pues llega a cobrar el sueldo no se lo quieren dar pues porque "no es valido esa carta poder" si bien no es de lo mejor en cuanto a redacción pero son más que suficiente para que se lo entreguen pero por ignorancia no se lo pagan.


Y digo ignorancia porque si se fijan bien revisando cada ley en la que nos interese actuar mediante y necesitemos un poder ya sea en escritura publica o carta poder hay requisitos, para muestra de esto veamos que nos dice el art. 2445 del código civil de nuevo león:

ARTICULO 2445.- EL MANDATO ESCRITO PUEDE OTORGARSE:

I.- EN ESCRITURA PUBLICA;

II.- EN ESCRITO PRIVADO, FIRMADO POR EL OTORGANTE Y DOS TESTIGOS Y RATIFICADAS LAS FIRMAS ANTE NOTARIO PUBLICO;

III.- EN CARTA PODER SIN RATIFICACION DE FIRMAS.


En materia civil local podemos ver que nos faculta para poder otorgar un mandato en carta poder sin necesidad de ratificar testigos, también nos menciona la misma ley cuando es en escrito privado:


ARTICULO 2450.- EL MANDATO PODRA OTORGARSE EN ESCRITO PRIVADO FIRMADO ANTE DOS TESTIGOS, SIN QUE SEA NECESARIA LA PREVIA RATIFICACION DE LAS FIRMAS, CUANDO EL INTERES DEL NEGOCIO PARA QUE SE CONFIERE EXCEDA DE DOSCIENTOS PESOS Y NO LLEGUE A CINCO MIL.

SOLO PUEDE SER VERBAL EL MANDATO CUANDO EL INTERES DEL NEGOCIO NO EXCEDA DE DOSCIENTOS PESOS.


Pero bueno eso que menciono es en materia civil y enfocándonos a la pregunta sobre si es valido que no entreguen el salario a persona distinta al trabajador, pues la LFT nos dice en su articulo 100:


ARTICULO 100. EL SALARIO SE PAGARA DIRECTAMENTE AL TRABAJADOR. SOLO EN LOS CASOS EN QUE ESTE IMPOSIBILITADO PARA EFECTUAR PERSONALMENTE EL COBRO, EL PAGO SE HARA A LA PERSONA QUE DESIGNE COMO APODERADO MEDIANTE CARTA PODER SUSCRITA POR DOS TESTIGOS.

EL PAGO HECHO EN CONTRAVENCION A LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR NO LIBERA DE RESPONSABILIDAD AL PATRON.


Como verán en materia laboral no exige forma alguna para alguna para dicho asunto, si bien puede servir el "machote" de papelería pues contiene lo que el mismo articulo 100 nos dice que es: designar al apoderado y los dos testigos es obvio que el poderdante también. Así mismo no impone restricción alguna en cuanto el monto para poder otorgar el poder a diferencia de como lo establece el art. 2450 del código civil de nuevo león, como verán es importante leer la legislación aplicable al asunto a intervenir; claro las personas dedicadas al derecho o a tramites similares.


Si bien el "machote" que venden en las papelerías es "valido" para la situación mencionada en este POST pues les dejamos un de ejemplo muy simple pero enfocado al tema y redactado por nosotros, es decir, una carta poder para el cobro del salario de un trabajador imposibilitado a efectuarlo y que designa a un apoderado, esto en base al articulo 100 de la LFT y de esta forma mucho mejor redactada que la que venden en las papelerías. Esperamos les sea útil.




miércoles 21 de octubre de 2009

La embajada y el consulado

Hola, pues despues de algun tiempo sin escribir algun POST pues vuelvo a escribir un poco, hace unos días me preguntaban sobre si el territorio del consulado era territorio del país acreditante ( es el pías que esta representado en otro, es decir el que tiene la embajada) y pense biuena pregunta, pues en las peliculas siempre dicen que sí, pero bueno una cosa son las peliculas y otra la realidad (tambien la legislación de cada país así como los tratados) pero bueno en concreto explicare un poco tomando de ejemplo México con E.U.

La embajada es la representación de su país en el lugar del cual está acreditada, es decir, como el presidente o jefe de Estado de un país (en este caso México) es el que representa al Estado pero obviamente el no trata directamente todos los asuntos del Estado en un país en especifico, pues resultaría imposible atender personalmente todos los asuntos, por eso nombra un embajador que representa al país en sus relaciones con otro Estado de manera permanente (es decir mientras este en el cargo) y entonces mediante un acuerdo con el otro estado pues no lo imponen de manera arbitraria.


Ahora bien, en base a la ley de servicio exterior en su art. 1bis fracción X puedes ver cuales son las funciones de la embajada:


X.
Embajada: La representación permanente del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país. Sus principales funciones son de carácter político.


Al tener una representación política por ende tiene una diplomática del Estado acreditante ante el Estado receptor, de esta forma la mencionada protección en el Estado receptor de los intereses del Estado acreditante y de sus nacionales, podemos decir que también actúa en:



  • Realizar negociaciones con el Estado receptor, tanto con vistas a la celebración de tratados bilaterales como el arreglo de controversias o problemas de cualquier índole, pues recuerda es una representación del Estado acreditante.
  • Informar al Estado acreditante sobre la evolución de los acontecimientos en el Estado receptor.



Pues ahora bien ya conociendo un poco que es una embajada veamos que es un consulado y que funciones tiene, para lo cual el mismo art. 1 bis de la mencionada ley nos comenta en su fracción XV:


XV.
Oficina Consular: La representación del Estado Mexicano ante el gobierno de otro país, en la que se realizan de carácter permanente las siguientes funciones: proteger a los mexicanos que se localicen en su circunscripción, fomentar las relaciones comerciales, económicas, culturales y científicas entre ambos países y expedir la documentación a mexicanos y extranjeros en términos de la presente Ley y su Reglamento. Según su importancia y ámbito de circunscripción se clasifican en: Sección Consular, Consulado General, Consulado, Agencia Consular y Consulado Honorario.



Sus servicios que ofrecen al sus connacionales son:

  • Expedición de certificados de matrícula consular expedidas en las oficinas de E.U.A. durante 2000, 2001, 2002, 2003, 2004 y enero a mayo 2005
  • Pasaporte
  • Cartilla del Servicio Militar (S.M.N.)
  • Funciones de Registro Civil
  • Actuación Notarial
  • Certificado de Matrícula Consular
  • Visa a lista de Menaje de Casa
  • Declaración de Nacionalidad Mexicana por Nacimiento
  • Evaluación Conjunta del Programa de Repatriaciones México-Estados Unidos 2005
  • Repatriación Voluntaria al Interior 2005
  • Memorándum de Entendimiento México -EUA sobre repatriaciones (20/febrero/2004)
  • Principios Generales del Programa Piloto de Repatriaciones al Interior
  • Protecció Consular

En pocas palabras pues es un órgano de la administración pública de un Estado (en esta caso México) en el territorio de otro, con el objeto principal de asistir y proteger a sus nacionales, de acuerdo a lo permitido o pactado por el Derecho Internacional y el derecho interno del Estado receptor.



De esta forma pues la diferencia es que la embajada se encarga de ejercer la Representación política del Estado, ya que es el único interlocutor legal del gobierno que representa ante el gobierno del país en el cual esta acreditada; en cambio, la función básica del los consulados es proteger y velar por los intereses de sus nacionales, con base en las normas del Derecho Internacional y del Estado receptor.



Y sobre si el territorio de las embajadas o los consulados es territorio nacional pues con frecuencia cree (en especial por las películas gringas) que el territorio de la embajada es territorio del país que representa, eso es falso pues vulneraría la soberanía del país receptor por lo que es territorio del país donde se encuentra, puede obtener la propiedad privada del inmueble que utilice para dar servicio en su embajada o legaciones, pero sometido a un régimen especial de inviolabilidad que es muy diferente a que sea considerado territorio del país acreditante.



En nuestro art. 42 constitucional no se hace mención a que si dicho territorio es considerado mexicano, por lo que se regiría por los tratados internacionales y en ese caso pues el art. 133 constitucional nos dice:”Esta Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión." por lo que en cuanto a los tratados, se exige que ellos: "Estén de acuerdo con la misma", lo que significa que si la contradicen no son ley suprema, es decir, los tratados tiene menor rango que la constitución. Pero ¿que viene eso de que son de menor rango? pues porque un tratado no puede vulnerar la constitución.



Ahora bien recuerda el art. 27 constitucional que nos dice en su primer párrafo:




ARTICULO 27. LA PROPIEDAD DE LAS TIERRAS Y AGUAS COMPRENDIDAS DENTRO DE LOS LIMITES DEL TERRITORIO NACIONAL, CORRESPONDE ORIGINARIAMENTE A LA NACION, LA CUAL HA TENIDO Y TIENE EL DERECHO DE TRANSMITIR EL DOMINIO DE ELLAS A LOS PARTICULARES, CONSTITUYENDO LA PROPIEDAD PRIVADA.



Porque que en absoluto podría considerarse territorio del país acreditante, pero como mencione antes pues se puede transmitir la propiedad privada de algún inmueble donde se establezca la embajada o sus legaciones y su fundamento legal es el mismo art. 27 constitucional en su fracción I párrafo segundo que nos dice:




"EL ESTADO, DE ACUERDO CON LOS INTERESES PUBLICOS INTERNOS Y LOS PRINCIPIOS DE RECIPROCIDAD, PODRA, A JUICIO DE LA SECRETARIA DE RELACIONES, CONCEDER AUTORIZACION A LOS ESTADOS EXTRANJEROS PARA QUE ADQUIERAN, EN EL LUGAR PERMANENTE DE LA RESIDENCIA DE LOS PODERES FEDERALES, LA PROPIEDAD PRIVADA DE BIENES INMUEBLES NECESARIOS PARA EL SERVICIO DIRECTO DE SUS EMBAJADAS O LEGACIONES"



De esta forma el tener una propiedad privada no implica que sea territorio del Estado que la compre, bueno esperamos que te sea útil esta explicación, saludos.


miércoles 30 de septiembre de 2009

La compraventa (definición, caracteristicas, forma y formato)

Definición:

Nuestro código civil de Nuevo León en su artículo 2142 nos dice que es una compraventa:

ARTICULO 2142.- HABRA COMPRAVENTA CUANDO UNO DE LOS CONTRATANTES SE OBLIGA A TRANSFERIR LA PROPIEDAD DE UNA COSA O DE UN DERECHO, Y EL OTRO A SU VEZ SE OBLIGA A PAGAR POR ELLOS UN PRECIO CIERTO Y EN DINERO.

Como se observa el objeto del contrato de compraventa es el transmitir el dominio de un bien a otro individuo mediante el pago de un precio cierto.


Las características de este contrato son:

Translativo de dominio: Recibes el dominio de un bien por parte de otro sujeto.


Principal: Entendemos por principal porque no necesita de otro contrato para que exista, en pocas palabras subsiste por sí mismo.


Bilateral: Pues es obvio ya que produce derechos y obligaciones entre las partes, la de entregar el bien y el pago del mismo.


Oneroso: Pues al no ser gratuito obviamente es oneroso pues el vendedor recibe un provecho (pago del bien) así como su entrega mientras que el comprador recibe el bien objeto de la compraventa y debe satisfacer el precio del bien adquirido, es decir reporta gravámenes para ambas partes.


Conmutativo: Porque genera iguales obligaciones y cargas contractuales equivalentes o recíprocas entre las partes.


Consensual: En base al artículo 2143 nos dice que la venta es perfecta y obligatoria cuando las partes hayan convenido sobre la cosa y el precio. Por lo que no es necesario la entrega real de la cosa para que se repute perfecta y obligatoria la venta.


ARTICULO 2143.- POR REGLA GENERAL, LA VENTA ES PERFECTA Y OBLIGATORIA PARA LAS PARTES CUANDO SE HAN CONVENIDO SOBRE LA COSA Y SU PRECIO, AUNQUE LA PRIMERA NO HAYA SIDO ENTREGADA, NI EL SEGUNDO SATISFECHO.


Instantáneo: Se producen todos sus efectos al celebrarse el contrato, salvo la excepción en caso de una compraventa en abonos entonces estamos ante el tracto sucesivo ya que los efectos se producen a través del tiempo.


Civil o Mercantil: En cuanto a la civilidad del contrato pues esta se toma por exclusión, es decir si no reúne los requisitos para ser mercantil, y mercantil si cumple con las características señalas por el código de comercio:


ARTICULO 371. SERAN MERCANTILES LAS COMPRAVENTAS A LAS QUE ESTE CODIGO LES DA TAL CARACTER, Y TODAS LAS QUE SE HAGAN CON EL OBJETO DIRECTO Y PREFERENTE DE TRAFICAR.


Además de este articulo pues se relaciona con el 75 del mismo código en especial con sus fracciones I, II, III, IV, XXI y XXIII.


Su forma

Respecto a esto el código civil de Nuevo León en su art. 2210 nos dice:


ARTICULO 2210.- EL CONTRATO DE COMPRAVENTA NO REQUIERE PARA SU VALIDEZ FORMALIDAD ALGUNA ESPECIAL, SINO CUANDO RECAE SOBRE UN INMUEBLE.


De esta forma los bienes muebles no es necesaria la forma escrita, más sin embargo eso no significa que podamos hacer un contrato de compraventa por un bien mueble pues la ley nos permite pronunciar la voluntad de forma expresa o tacita:


ARTICULO 1700.- EL CONSENTIMIENTO PUEDE SER EXPRESO O TACITO. ES EXPRESO CUANDO SE MANIFIESTA VERBALMENTE, POR ESCRITO, POR MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS, A TRAVES DE CUALQUIER OTRO MEDIO TECNOLOGICO O POR SIGNOS INEQUIVOCOS. EL TACITO RESULTARA DE HECHOS O DE ACTOS QUE LO PRESUPONGAN O QUE AUTORICEN A PRESUMIRLO, EXCEPTO EN LOS CASOS EN QUE POR LEY O POR CONVENIO LA VOLUNTAD DEBA MANIFESTARSE EXPRESAMENTE.


ARTICULO 1729.- EN LOS CONTRATOS CIVILES CADA UNO SE OBLIGA EN LA MANERA Y TERMINOS QUE APAREZCA QUE QUISO OBLIGARSE, SIN QUE PARA LA VALIDEZ DEL CONTRATO SE REQUIERAN FORMALIDADES DETERMINADAS, FUERA DE LOS CASOS EXPRESAMENTE DESIGNADOS POR LA LEY.


Entonces el art.2210 no es limitativo en cuanto a que no podamos hacer un contrato de compraventa de un bien inmueble, al hacer dicho contrato pues tenemos una certeza jurídica del acto que realizamos.


Pero si estamos hablando de un bien inmueble pues el art. 221 nos ilustra respecto a la forma:


ARTICULO 2211.- LAS ENAJENACIONES DE BIENES INMUEBLES CUYO VALOR DEL AVALUO NO EXCEDA AL EQUIVALENTE A SIETE MIL TRESCIENTAS VECES EL SALARIO MINIMO GENERAL DIARIO VIGENTE EN LA CIUDAD DE MONTERREY EN EL MOMENTO DE LA OPERACION Y LA CONSTITUCION O TRANSMISION DE DERECHOS REALES ESTIMADOS HASTA LA MISMA CANTIDAD O QUE GARANTICEN UN CREDITO NO MAYOR DE DICHA SUMA, PODRAN OTORGARSE DOCUMENTO PRIVADO FIRMADO POR LOS CONTRATANTES ANTE DOS TESTIGOS CUYAS FIRMAS SE RATIFIQUEN ANTE NOTARIO PUBLICO, FUNCIONARIO QUE HAGA SUS VECES O REGISTRADOR PUBLICO DE LA PROPIEDAD.

EN LOS CASOS EN QUE SE CONTRAE EL ARTICULO 734 DE ESTE CODIGO SE HARA CONSTAR EXPRESAMENTE EN EL TITULO DE PROPIEDAD QUE SE FORMALIZA LA CONSTITUCION DEL PATRIMONIO FAMILIAR, ESTABLECIENDOSE ADEMAS CLAUSULA TESTAMENTARIA AUTOMATICA EN LA QUE SE DETERMINE QUE AL FALLECIMIENTO DE CUALQUIERA DE LOS CONYUGES O CONCUBINOS, EL QUE SOBREVIVA SERA HEREDERO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES AL PATRIMONIO FAMILIAR Y QUE A FALTA DE AMBOS, DICHO CARACTER LO TENDRAN LOS HIJOS. EL TITULO REFERIDO PODRA CONSTAR EN DOCUMENTO PRIVADO, SIN LA EXIGENCIA DE TESTIGOS O RATIFICACION DE FIRMAS.

EN CASO DE QUE EL TITULO SE OTORGUE EN ESCRITURA PUBLICA, EL NOTARIO PUBLICO DEBERA EXPEDIR ESTA EN UN PLAZO NO MAYOR DE TREINTA DIAS.


Como verán este POST solo es un esbozo de este tema que es interesante y que se usa a diario en nuestras relaciones desde que compras una soda hasta un auto, al final de este POST dejamos un formato de ejemplo con fines meramente ilustrativos de la compraventa de un automóvil que servirá de apoyo para la explicación de este tema.

DESCARGA FORMATO DE EJEMPLO:

compraventa de automovil.zip

miércoles 9 de septiembre de 2009

Reglamento interior de trabajo (RIT)

Bueno después de tener tiempo de no escribir pues en esta ocasión quiero escribir un poco sobre este tema y bueno pues revisando la LFT tenemos que el reglamento interior de trabajo, pues no se trata de un simple reglamento que haga la empresa a su gusto sino que en toda empresa debe haber una regulación durante el desarrollo de las relaciones de trabajo debe haber unas normas que regulen dicha relación su fundamento legal se encuentra en el art. 422 de la LFT que lo define como el conjunto de disposiciones obligatorias para los trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento.

El objetivo del RIT (reglamento interior de trabajo) es apoyar el logro de los objetivos de la empresa y esto lo hace al ser consistente (sanciones imparciales), ser justo (que el comportamiento tenga un premio o sanción según la conducta), que tengan acceso a el todos, es decir, que lo conozcan todos los trabajadores y conozcan las consecuencias de la violación del mismo, así como tener relación con los objetivos de la empresa pues no es lo mismo los objetivos de un RIT de una panificadora a uno de una empresa de lácteos.

Pero ¿qué debe contener el RIT'? pues esto nos lo dice el art. 423 de la LFT, en cuanto a su elaboración pues el at. 424 de la LFT nos dice que es necesario la integración de una comisión mixta de representantes del patrón y de los trabajadores, aunque existe un detalle en nuestra legislación referente a esto y es que la LFT no establece un numero determinado de integrantes en la comisión, lo único que especifica es que debe integrarse por un igual numero de representantes de cada parte y asentar su constitución en un acta esto nos parece un detalle sobre este punto. Pues una vez integrada esta comisión mixta pues procederá a redactar y firmar el reglamento interior de trabajo para que en un término de 8 días siguientes a su elaboración se presente ante la junta de conciliación y arbitraje y que lo apruebe, de esta forma el RIT surtirá efectos a partir de que la junta lo apruebe.

Una vez aprobado pues la comisión mixta debe encargarse de darlo a conocer a los trabajadores de la empresa u establecimiento repartiéndolo y fijándolo en lugares visibles de la empresa, algo muy importante y que es factible que pase desapercibido es que no se use un acuse de recibo de la entrega del RIT a los trabajadores ya que si no se hace pues puede ocurrir que se nos presente alguna inspección de la autoridad laboral y nos pueden pedir que comprobemos el cumplimiento de esta obligación y si no tenemos como comprobar que se entrego a los trabajadores pues nos acarrearía consecuencias.

Pero ¿es obligatorio el RIT? pues bien aunque no hay una disposición expresa sobre si es obligatorio y su sanción pues entonces para responder a esto basta con revisar el art. 1002 de la LFT que es una norma laboral general que nos comenta que el incumplimiento a las normas de trabajo , tanto del patrón como de los trabajadores, se impondrá una multa de 3 a 315 veces el salario mínimo general vigente en el lugar y tiempo en que surja tal inconformidad, de esta forma a mi parecer considero que el no tener un RIT como un incumplimiento a las normas de trabajo.

Bueno esto es un simple esbozo de este tema, pues merece la pena estudiarlo más a fondo, por lo pronto esperamos que les sirva esta información, saludos.

viernes 21 de agosto de 2009

Retención ilegal en comercios o tiendas de autoservicio

En el Post anterior mencione algo sobre retención ilegal por personas que carecen de autoridad judicial y quiero hablar un poco sobre eso, por ejemplo tenemos a los vigilantes de las tiendas de autoservicio (pueden ser vigilantes de cualquier comercio) lo usual que que ellos te retengan y revisar tus pertenencias (aun en casos en que no hayas hecho nada simplemente porque les pareciste sospechoso en las cámaras) pues no pueden hacerte eso y aunque están ahí para "prevenir" no para impartir justicia pero dejenme explicarles como es el asunto:


Estas personas no tienen ningún poder para hacerlo esto en base al párrafo primero del art. 16 de nuestra carta magna y también en el art. 17 del mismo ordenamiento en su primer párrafo nos dice "ninguna persona puede hacerse justicia por si misma ni ejercer violencia para reclamar su derecho" es decir ellos no pueden deberían pedir apoyo de la policía al retenerte y revisarte lo hacen de manera ilegal pues no son autoridad, lo que pueden hacer es lo que dice a el art.16 en su párrafo quinto:

"Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público. Existirá un registro inmediato de la detención"

Estos sujetos que trabajan para esos comercios podría detenerte en el caso del párrafo quinto del art. 16 constitucional pero no lo hacen así pues su modo de proceder generalmente te detienen y revisan lo cual no deben ni tocarte en cuanto a la revisión pues ellos no son autoridad deben detenerte y pedir apoyo inmediato a la policía para que ellos te revisen; con esto no quiero deméritar a quienes realizan esta labor de vigilancia pero es que hay casos en que se sienten "policías" cuando en realidad no tienen esa facultad, en el caso anterior tiene que detenerte en "el acto" o inmediatamente después esto bajo los términos del articulo mencionado. Bueno espero haya quedado claro el punto sobre la retención, saludos.

jueves 20 de agosto de 2009

Derechos de los usuarios de servicios medicos

Hola este POST los subtitule así pues quiero hablar de un tema que escucho frecuentemente y es el de los servicios médicos, y es que todos hemos usado algún servicio médico ya sea el imss o alguno privado y hay ocasiones en que estos últimos pues se "pasan de vivos" pues solo falta recordar algunos casos que han salieron hace tiempo en que no dejaban salir a una mujer que se tuvo un hijo en un hospital privado; el punto es que no la dejaban salir por no liquidar su deuda y eso no se debe hacer pues la están reteniendo ilegalmente ya que cualquier centro médico no tiene la facultad para detener a nadie esa facultad solo la tiene la autoridad judicial, para muestra basta ver el artículo 229 del Código Penal de Nuevo León:

ARTICULO 229.- SE SANCIONARA CON PRISION DE DOS A SEIS AÑOS Y MULTA DE DIEZ A CINCUENTA CUOTAS A LOS DIRECTORES, ENCARGADOS O ADMINISTRADORES DE CUALQUIER CENTRO DE SALUD, EN LOS CASOS SIGUIENTES:

I.- IMPEDIR LA SALIDA DE UN PACIENTE, CUANDO ESTE O SUS FAMILIARES LO SOLICITEN, PRETEXTANDO ADEUDOS DE CUALQUIER INDOLE;

II.- RETENER, SIN NECESIDAD, A UN RECIEN NACIDO, POR LOS MOTIVOS A QUE SE REFIERE LA PARTE FINAL DE LA FRACCION ANTERIOR; Y

III.- RETARDAR O NEGAR, POR CUALQUIER MOTIVO, LA ENTREGA INMEDIATA DE UN CADAVER, EXCEPTO CUANDO SE REQUIERA ORDEN DE AUTORIDAD COMPETENTE.

Como veran no tienen ninguna facultad para retenerlos, pero eso no implica que no deban pagar lo adeudado simplemente no los pueden retener hasta que paguen pero hay que llegar a un acuerdo para el pago. A nivel federal esto lo contempla el art. 230 del código penal federal.

Respecto a otro hecho común es en cuanto a las medicinas que surten pues muchas veces dicen "no hay" y los encargados de la farmacia les substituyen el medicamento sin saber pues solo por su "experiencia" lo hacen sin consultar al médico y es que solo el médico puede hacer cambios en la receta ya que muchas veces estos dependientes carecen de una formación técnica en el ramo farmacéutico o en el peor de los casos no tener al Químico responsable que los supervise; considerando lo anterior pues es factible que ocasionen un daño y para este situación nuestro código penal del estado nos dice:

ARTICULO 230.- A LOS RESPONSABLES, ENCARGADOS, EMPLEADOS O DEPENDIENTES DE UNA BOTICA O FARMACIA, QUE AL SURTIR UNA RECETA SUBSTITUYAN LA MEDICINA ESPECIFICAMENTE RECETADA, POR OTRA QUE CAUSE DAÑO O SEA EVIDENTEMENTE INAPROPIADA AL PADECIMIENTO PARA EL QUE SE PRESCRIBIO, SE LES IMPONDRA PRISION DE UN MES A TRES AÑOS, Y MULTA DE UNA A QUINCE CUOTAS, INDEPENDIENTEMENTE DEL DAÑO QUE SE CAUSE, EN CUYO CASO SE APLICARAN LAS REGLAS DEL CONCURSO.

A nivel federal esto lo contempla el art. 230 en su parrafo final como
verán es bueno saber esto pues puede presentarse el caso de que abusan de ustedes por desconocer sus derechos, bueno espero les sirva esta información.

jueves 6 de agosto de 2009

Juicio ordinario mercantil


En este Post les mostramos un diagrama del juicio ordinario mercantil que esta previsto en el código de comercio en los artículos 1377 al 1399. este diagrama es sencillo y comprende los artículos antes mencionados pero ejemplifica bien el las etapas de este juicio, esperamos les sea de utilidad.

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