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lunes 6 de julio de 2009

http://www.marcojuridico.com.mx/

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martes 23 de junio de 2009

Contrato de crédito privado y bancario

Hace unos días me preguntaron cual era la diferencia entre un contrato de crédito privado y uno bancario y pues contrario a lo que todos creen el contrato de crédito no es exclusivo de los bancos aunque estos lo utilizan mas frecuentemente por los que lo asociamos mas a este ultimo, pero es importante distinguirlos ya que al ser el mismo contrato y por lo tanto quedar sujeto a las mismas reglas sustantivas, en uno y otro caso el régimen de control es diferente, creándose así una tipología distinta pero no en cuanto al diseño del contrato, sino en cuanto a las obligaciones de las partes que en el caso del contrato bancario son institucionales.

Doctrinariamente podemos definirlos:

1.- Contrato de crédito bancario: son aquellos en cuya perfección, es necesario la participación de un banco de una organización auxiliar de crédito.

2.- Contrato de crédito privado: son aquellos en cuya perfección puede participar cualquier persona, sin ningún otro limite que no estar disminuido legalmente de su capacidad de ejercicio en el comercio.

Y es que es muy común los "prestamos" ya sea por medio de un banco y/o alguna otra institución de crédito, de esta forma tenemos el contrato de apertura de crédito el cual es aquel en el cual un sujeto denominado acreditante, se obliga a poner a disposición de otro denominado acreditado una determinada suma de dinero, o bien a contraer durante cierto tiempo una obligación a su nombre y por su parte de el acreditado se compromete a restituir la suma de dinero prestada u obligacion contratada en el termino pactado.

Este contrato tiene su fundamento legal en el art. 291 de la LGTOC, de esta forma tenemos el crédito simple y el crédito de cuenta corriente, el primero termina cuando se agota la cantidad puesta a disposición o cuando expira el tiempo durante cual exista la obligación de ponerlo a disposición siempre y cuando no se haya agotado el monto pactado; respecto al segundo pues el termino permanece invariable, pero el acreditado conforme disponga de la cantidad de dinero puede regresar remesas parciales, el ejemplo mas común de este tipo de crédito es el de las tiendas departamentales en las que le dan cierta cantidad de crédito y su usted abona pues sigue teniendo crédito por la cantidad a favor en su saldo.

En fin esto es una pequeña explicación sobre este tema espero les haya sido útil.

domingo 24 de mayo de 2009

El arrendamiento (ejemplo y comentarios)

En este POST quiero comentarles un poco sobre este tema ya que hace unos días una persona (arrendatario)me preguntaba sobre un contrato de arrendamiento que le pedían que firmara para arrendarle unas maquinas para su negocio y bueno de antemano sabemos que los contratos pues son de mutuo acuerdo pero vamos en la realidad se basa en la necesidad de uno del otro y en eso se aprovechan algunos para hacer contratos lesivos y aunque en la realidad así son los contratos pues este me llamo la atención ya que se me hizo "estupido" y perdón por la expresión pero es lo que pensé en lo cuanto lo leí.

El punto es que el arrendatario me preguntaba si era "valido" y le comente que todo lo que la ley expresamente no prohiba es valido para el contrato, en este contrato se pretendía firmar era para arrendar equipo medico en base a lo que ese equipo trabajara el arrendador se quedaría con el 50% de cada trabajo que se realize con el mismo. Imaginen eso 50% de la ganancia sin que el arrendador pague energía eléctrica, renta de instalaciones, personal, etc. mientras que el arrendatario pagaría todo eso (más sueldos del personal, vigilancia de los equipos, mantenimiento menores, etc) escribí este POST para que de forma didáctica vean el contrato de arrendamiento mal hecho por seudo abogados, ya en otro POST trataremos el tema del arrendamiento a mayor detalle y con un ejemplo de contrato mejor redactado.

De manera didáctica pueden revisar este "intento" de contrato de arrendamiento (CLICK AQUÍ) que en mi opinión que además de lesivo esta mal redactado (por ejemplo nunca se menciona que se exhiben las facturas de los mismos u el acta constitutiva, poder de quienes están firmando dicho contrato) lean las clausulas y declaraciones opinen sobre que errores contiene que les pareció este contrato que supuestamente fue redactado por "abogados" del arrendador en fin hay de todo en la viña del señor.

Tal vez piensen que exagero más sin embargo aunque siempre se trata de sacar el mayor provecho para cada una de las partes en los contratos pues creo que no debemos exagerar como en este que les pongo de ejemplo se que hay otros peores pero bueno esto lo puse a manera de ejemplo y espero les sirva para comprender un poco más sobre este tema.

viernes 17 de abril de 2009

Apostilla y legalización

Hola después de una larga ausencia hemos regresado a escribir un poco en este POST nos gustaría hablar un poco sobre estos términos que hemos escuchado no tan frecuentemente pero que cuando requerimos utilizar algún documento en otro país o que tenga efectos alguno de otro país pues nos piden según sea el caso que lo legalizemos o que se use la apostilla entonces ¿qué demonios son son? la apostilla es un método simplificado de legalización de documentos a efectos de verificar su autenticidad en el ámbito internacional, con esto nos referimos a que físicamente consiste en una hoja que se agrega a los documentos que la autoridad competente estampa sobre una copia del documento público simple ¿no?

Ahora bien ¿para que sirve? pues sirve para que un documento nacional sea reconocido en un país extranjero, se reconoce en aquellos países que hayan firmado un tratado internacional, conocido como la Convención de la Haya, para de esta forma disminuir así los trámites necesarios para el reconocimiento de estos en países diferentes al que fue emitido.


La certificación de la apostilla proviene de Convenio de La Haya del 5 de octubre de 1961, también conocida como la Convención de la Apostilla, firmado en La Haya, Países Bajos, que suprime el requisito de legalización de los documentos públicos extranjeros. Entró en vigor el 24 de enero de 1965. La apostilla sólo tiene validez entre los países firmantes de este tratado, por lo que si el país donde se necesita utilizar el documento no pertenece a él, entonces será necesaria una legalización diplomática. (para ver el convenio de la haya da CLICK AQUÍ)

En la legalizacion nuestra legislación prevé que para que un documento público extranjero surta efectos en México, es necesario que se presente debidamente legalizado por la Representación Consular mexicana ubicada en el lugar en donde se expidió el documento. Cabe señalar que deberán legalizarse todos aquellos documentos públicos emitidos por países que no sean miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla y que deban utilizarse en otro país no miembro. De conformidad con los Artículos 83 y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la llamada legalización de firmas y/o sellos, contenidos en documentos públicos extranjeros, es un acto de certificación por medio del cual el funcionario consular certifica que la firma o sello (de un funcionario u oficina gubernamental o notarial) que se localiza dentro de su circunscripción, coincide con la firma o sello registrados en sus archivos.

Al igual que en el caso de la apostilla, esta certificación nunca habrá de prejuzgar sobre el contenido del documento. Las legalizaciones efectuadas por las Oficinas Consulares surtirán sus efectos en la República Mexicana sin necesidad de que las firmas de dichos funcionarios requieran a su vez ser legalizadas por la Secretaría de Relaciones Exteriores, de conformidad con el Artículo 130 del Código Federal de Procedimientos Civiles.

Ambos tramites (la apostilla y la legalización) consisten en certificar que la firma y el sello de un documento público ha sido puesto por una autoridad competente. pero no certifica la validez del contenido del mismo.

cabe señalar que para apostillar que cuando hablamos de documentos nos referimos tanto a los expedidos por autoridades estatales y las federales si requiere apostillar un documento expedido en México que tenga que ser utilizado en otro país el procedimiento es el siguiente:

  • Los documentos expedidos en cualquier Estado de la República Mexicana, deberán apostillarse en la Secretaría General de Gobierno de cada Estado
  • Los documentos federales deberán ser apostillados por la Secretaría de Gobernación.
  • Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, deben apostillarse en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal.

Pero si lo que requiere es apostillar documentos de otros países para que sean utilizados en México pues debe verificar primero que estos sean participes de la convención de la Haya ya que de no serlo pues entraría la legalización, para saber cual seria la autoridad que generalmente es el ministerio de relaciones exteriores pero puede revisar este link y poder conocer a la autoridad apostillante, cuando entre a esa pagina siga estas instrucciones:


Entrar a Authorities, luego elegir per convention, despues convention of 5 october 1961 abolishing of requeriment of legalisiaton for foreing public document (12), ya por ultimo elegir el país de donde proviene el documento para apostillar.


El procedimiento para la legalización:

Documentos de México en otros países

  • Los documentos expedidos por autoridades de cualquier Estado de la República Mexicana, deberán legalizarse en la Secretaría General de Gobierno de los Estados.
  • Posteriormente por la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas # 62 Colonia y Delegación Cuauhtémoc, con un horario de atención de 9 a 13 horas, de lunes a viernes. El teléfono es 50 93 32 00 ext. 35043.
  • El costo por este servicio es de 343 pesos mexicanos. Después deberá ser legalizada por la Secretaría de Relaciones Exteriores a través de las Delegaciones Metropolitanas o Foráneas.
  • El costo por la legalización de documentos en estas Delegaciones es de 215 pesos mexicanos, de conformidad con la Ley Federal de Derechos.
  • A partir del 8 de enero de 2007, la única forma para el pago de este derecho será a través de Hoja de Ayuda. Finalmente, deberá legalizarse por la Embajada del país en donde surtirá efectos el documento mexicano.
  • Los documentos federales deberán legalizarse en la Secretaría de Gobernación, ubicada en Río Amazonas # 62 Colonia y Delegación Cuauhtémoc, con un horario de atención de 9 a 13 horas, de lunes a viernes.El teléfono es 50 93 32 00 extensión 5043.
  • El costo es de 499 pesos mexicanos. Los documentos expedidos por autoridades del Distrito Federal, se legalizan en la Dirección General Jurídica y de Estudios Legislativos del Gobierno del Distrito Federal ubicada en Candelaria de los Patos s/n, Colonia 10 de Mayo.
  • El costo actual es de 54.35 pesos mexicanos y se paga en cualquier ofician de la Tesorería del Distrito Federal. El teléfono es 55 22 51 18 extensión 108.

Documentos de otros países en México

Los documentos que expiden autoridades de países no miembros de la Convención de La Haya sobre la Apostilla, deberán ser legalizados por el Ministerio de Relaciones Exteriores o por la autoridad que defina el Gobierno del país que lo emite. Posteriormente, deberá ser legalizado por las Representaciones Diplomáticas y Consulares de México. Al igual que en el caso de la apostilla, esta legalización nunca prejuzga sobre el contenido del documento. El trámite tiene un costo de 36 dólares estadounidense.

Bueno eso es todo por hoy, espero les sirva esta información, si desean mayores informes visiten la página de la SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES y ya saben cualquier duda envienos un correo.


jueves 8 de enero de 2009

Primera entrada del 2009

Saludos cordiales a los lectores de nuestro blog después de un tiempo de no escribir en el blog pues esta es nuestra primera entrada del 2009, pues hemos tenido mucho trabajo a partir de nuestra ultima entrada del 2008 eso y las fiestas de diciembre en fin pero aquí estamos de nuevo para las dudas que tengan y en la medida de lo posible poder orientarlos, ya que a veces pues requieren de acuerdo al asunto ya no de una simple orientación sino de una asesoría que de igual manera podemos brindar. Les recordamos que por favor no publiquen su mail en los mensajes del cbox, para eso envien un mail a correo_beta@yahoo.com.mx recuerden la orientación es gratuita o bien pueden enviarnos sugerencias para tratar algunos temas de su interés en el blog.

Tal vez escribimos con poca frecuencia ultimamente pero como les comentamos pues hemos tenido trabajo y atendiendo asuntos en nuestras oficinas en Santa Catarina y Villa de García en Nuevo León, más sin embargo nos gusta ayudar por este medio de expresión que nos brinda el internet, así que les deseamos un feliz inicio de año y ya saben pueden escribirnos al correo antes mencionado.

martes 21 de octubre de 2008

El embargo y los despachos de cobranza

A menudo me llegan consultas sobre este tema, personas que me comentan que les ha llegado un "papel" enviado por algún despacho jurídico requiriéndoles el pago en menos de 24-veinticuatro horas y en caso de no hacerlo se procederá legalmente para su cobro. Y como es de esperarse quien recibe tal documento se asusta y en ese caso pues les piden "un abono de buena voluntad" para hacer un convenio de pagos, lo cual beneficia más al despacho de cobranza que la mismo deudor. Estos despachos hacen su labor pues para eso fueron contratados, pero algunos si que no cumplen con esto, ya que solo van para amedrentar a los deudores y haber que les pueden "quitar de abono" ya sea una televisión, un refrigerador, microondas, dinero, etc.


La urgencia de todo esto, además de lo obvio recuperar la cartera vencida, es pues acaparar algo de bienes a favor del despacho antes de que les sea retirada la cartera vencida por el cliente, en este caso al que el deudor le debe el dinero; ya que la regresar la cartera vencida al cliente (banco, o cualquier otra entidad) para que así el banco transfiera la cartera vencida a otro despacho para ver si puede recuperar algo y adivinen que pasara, pues le van volver a enviar otro escrito requiriéndole el pago y usted dirá, es que ya di una televisión como abono y le dirán "lo sentimos nosotros no tenemos registrado eso y además no aceptamos aparatos domésticos como abono" y como verán pues han sido despojados de su aparato para nada y no pueden reclamar por que ni siquiera tuvieron algún recibo o tal vez el despacho ya desapareció; de esta forma esos bienes no se reportan y quedan en beneficio del despacho de cobranza y eso que les quitaron al deudor en nada sirve para reducir la cuenta, ¿verdad que molesta eso?.



Quiero aclarar que no todos los despachos proceden así, hay algunos muy bien constituidos con personal profesional (me refiero a que saben como negociar sin intimidar al deudor agrediéndolo) ya que cuentan con la preparación académica y experiencia en el ramo; y sobre todo tiene un contrato de servicios profesionales muy bien redactado y estipulado (en cuanto al plazo que tiene para cobrar a los deudores y al poder) con el cliente, así como un poder delimitando sus funciones para cobrar a nombre del cliente (el banco o cualquier otra institución de crédito) que por lo general solo les permiten el cobro extrajudicial y no los dejan demandar por que eso implica un gasto de dinero y tiempo para el cliente y que no esta dispuesto a gastar; imaginen demandar a 500 deudores, todo el dinero y tiempo que va gastar para intentar recuperar su dinero, eso sin contar que algunos deudores deben menos de $1000.00 m.n pues no es costeable, lo que le interesa al cliente (acreedor) es que se cobre extrajudicialmente lo mas rápido posible, es por eso que a cada rato se pasa las cartera vencida por muchos despachos para que se vaya cobrando las cuentas, es decir, lo que un despacho no puede cobrar es posible que otro tenga más "suerte" y las cobre.



Pero también algunos que están constituidos a la carrera, es decir, a veces son guiados por personas que no son licenciados en derecho o que solo son pasantes, pero que han conseguido un socio capitalista para tal despacho de cobranza; y de su personal ni se diga, pues cuando hablan se ostentan como licenciados pero algunos ni la primaria tienen y se ostentan así por el teléfono y regularmente son los más groseros e incompetentes. Según el Código Penal de Nuevo León en su articulo 255 fracción II están cometiendo un delito al ostentarse como profesionistas (en este caso licenciados en derecho) pero creo que se sienten "realizados" al decir "soy el abogado fulano" vaya que descaro, si todo fuera tan fácil hay que estudiar para ganarse el titulo y la cédula, no solo por tener practica en ese negocio son abogados lo único que hacen es estar "coyotenado" pero bueno esta es la realidad de algunos despachos.



En fin, enfocándonos más al asunto, pues como mencione al principio del POST pues me preguntan ¿Qué hago? ¿Es legal esto? ¿Me van a embargar todo? en fin preguntas lógicas de las personas en esta situación y que me preguntan al e-mail. Por eso les escribí unas recomendaciones de manera general sobre el tema para que conozcan un poco más de este procedimiento contemplado en los artículos 496 al 526 del código civil vigente de Nuevo León:


1.- Solo tiene la facultad de decretar el embargo es una autoridad judicial, nada de que te llegaron con un aviso de pago y que en ese momento te embargan, esto debe ser ordenado por un juez y notificado por el actuario que deberá identificarse plenamente, emplazarle en acto haciendo el requerimiento del pago de lo adeudado y si no que tiene 5 días para presentar su contestación de demanda en el juzgado que le esta emplazando o que se presente a pagar en igual termino, y además debe levantar el acta circunstanciada de la diligencia, por lo que si te llegan requerimientos de pago de algún despacho jurídicos no se alarme , solo tratan de intimidarle para sacar provecho, por lo que esto es a todas luces ilegal, ya que no es forma de obligarle a que pague.

2.- Si no cumplen con el punto anterior, llame a la policía pues la están robando, ya que no tienen fundamento legal para cobrarles de esa manera. se puede dar el caso de que lleven papeles que no sean auténticos, en ese caso pues es peor para ellos, ya que además de robo están falsificando documentación y también usurpando funciones publicas, lo cual los puede llevar a la cárcel a ellos por abusivos. Revise bien los requerimientos de le entreguen, que vengan el sello del juzgado, nombre y firma del juez que lo ordena, numero de expediente, les comento esto ya que muchas veces solo son papeles membretados con el logo de algún despacho y con numero de expediente ficticio (algunas veces son tan incompetentes que en el numero de expediente ponen el numero de teléfono de algún lugar, solo para aparentar que esta en juicio)

3.- Se puede dar el caso de que no estés presente en su domicilio la primera vez que lo busquen para notificarle, le deben dejarte un citatorio de espera para una hora determinada al día siguiente y deben pegarlo en un lugar visible.

4.- Algo importantísimo y en lo cual muchas veces abusan de las personas es que usted tiene el derecho de señalar los bienes que se van a embargar, con lo algunas excepciones tales como si usted se niega a señalar bienes, entonces el derecho pasa al acreedor.

5.- También considere que la ley civil lo protege en cuanto a que hay bienes que no son susceptibles de embargo, tal como nos lo muestra el articulo 499 del Código civil de Nuevo León, les los primeros cinco:


I. Los bienes que constituyen el patrimonio de familia desde su inscripción en el Registro Público de la Propiedad, en los términos establecidos por el Código Civil.

II. El lecho cotidiano, los vestidos y los muebles del uso ordinario del deudor, de su cónyuge o de sus hijos no siendo de lujo, a juicio del juez.

III. Los instrumentos, aparatos y útiles necesarios para el arte u oficio a que el deudor esté dedicado.

IV. La maquinaria, instrumentos y animales propios para el cultivo agrícola, en cuanto fueren necesarios para el servicio de la finca a que estén destinados, a juicio del juez, a cuyo efecto oirá el informe de un perito nombrado por él.

V. Los libros, aparatos, instrumentos y útiles de las personas que ejerzan o se dediquen al estudio de profesiones liberales.


Bueno estos son los puntos que considero más relevantes en este asunto, porque esto es solo una parte del juicio, ya para finalizar recuerde que tiene la Constitución Política de nuestro País en su articulo 17 ultimo párrafo estipula: “NADIE PUEDE SER APRISIONADO POR DEUDAS DE CARÁCTER PURAMENTE CIVIL” así que no se deje sorprender con que lo van a meter a la cárcel por no pagarles lo adeudado, si tiene alguna duda pueden escribirme a la dirección de “contacto” saludos y espero que este POST les sea de ayuda.

jueves 9 de octubre de 2008

Procedimiento para pedir copias simples de su expediente en el juzgado

Este POST lo quiero dedicar a dar unas recomendaciones, dado que me a tocado algunas personas me preguntan que por que su abogado no les da copias del expediente de su juicio, ya que quieren ver como van y que el les explique o simplemente por que ya perdieron la confianza en su abogado y quieren una segunda opinión, pero no tienen papelería (el expediente del asunto llevado a juicio) y su abogado no se las da, bueno ante estos casos pues pensé voy a escribir un POST donde quien este en una situación similar y que quiera esas copias simples para ver como va el asunto o pedir una segunda opinión sobre su asunto en base a las copias de su expediente. Algo muy importante es que para pedir estas copias simples del expediente pues quien las pida debe ser parte en el juicio o estar autorizada dentro del expediente, si no cumplen con este requisito pues no les daran nada. Para que vean como es el escrito pueden descargarlo de rapidshare este ejemplo descargable es con fines ilustrativos y educativos para esta explicación, es responsablidad suya el bajarlo y usarlo. Cada entidad federativa pues tiene su legislación aplicable, pero los siguientes pasos son generales y no varían (salvo el punto 5 que podría variar pero aun no hay problema, así que lean bien el punto 5) a continuación se los expongo:


1.- Lo principal que hay que tener en cuenta cuando presentan el escrito, es llevar varias copias fotostáticas del mismo ya que se les requerirán, el numero de copias puede varias según cada juzgado en determinada entidad federativa pero pues le requerirán varias, pero para evitar sorpresas y molestias, procure llevar de 4 a 6 copias.


2.- Algo obvio aunque suele pasar, es que no olvide firmar el documento original, ya que aunque raro es posible que se le olvide firmar el escrito.


3.- Cuando presente el escrito, debe fijarse muy bien en que la autoridad que se lo recibe le ponga el sello de recibido y firme una de tus copias (ya que te quedaras con una) como acuse de recibo, es por si te dicen "usted no entrego nada" recuerda papelito habla.

4.- Es posible que ignores el juzgado donde se lleva tu juicio y por lo tanto no sabes ni el numero de expediente, dado que tu abogado es quien lo tramita, pero en este POST estamos en el supuesto de que tu abogado no te quiere dar copias de tu expediente o dudas de cómo va el asunto y quieres otra opinión, entonces como seria lógico en este supuesto ignoras la autoridad a quien vas a dirigir el escrito, si recuerdas algo es posible ir al juzgado a pedir informes para tu escrito o si ignoras de plano y tu abogado no te dice nada, acude a la oficialía de partes del poder judicial de tu Estado, ahí podrían orientarte ya que es ahí donde presenta la demanda y la remiten al juzgado competente.


5.- Hay que estar concientes de que cada entidad federativa (estado) tiene su legislación aplicable al asunto, por lo que es posible que en algunos casos la ley no se exija el que presentes un escrito para pedir copias simples, sino que te faculta para que de manera verbal puedas requerirlo, pero referente a este párrafo una observación es que aunque es posible hacerlo verbalmente en algunos casos, para evitarte molestias siempre hazlo por escrito.


6.- No olvides preguntar cuando puedes recoger las copias del expediente, a quien te recibe el escrito que usualmente será el secretario del juzgado o el magistrado según sea el caso, por lo que el día señalado para que te presentes a recoger tus copias no se te olvide llevar una identificación oficial con fotografía, la ya muy famosa credencial de elector. Al igual debes llevar dinero por que las copias simples son a tu cargo.


7.- Hay un punto muy importante y que les puede dejar dudas, y es que cuando les den las copias les pedirán que firmen lo que en derecho llamamos "una razón" que sirve al juzgado como un recibo sobre las copias del expediente que te fueron dadas, por lo que es una simple formalidad así que no piensen que es algo "malo".


Para terminar este POST, pues una ultima recomendación, en la practica pues hay de todo, y algunos "servidores públicos" pues no, nos atienden como la ley lo marca, así que si tienen algún problema con estas personas pues les sugiero que se dirijan al superior de ellos que es el titular del juzgado, por ejemplo si el secretario es el del problema pues acuda con el juez, tal vez diga no es fácil, pero créanme, hay veces que los superiores ignoran como tratan a los demás sus subordinados; y vale la pena quejarse por un mal trato y más porque no piden nada, sino están ejerciendo sus derechos. Bueno espero les sea útil esta información, saludos.

Da click aquí para bajarlo

lunes 6 de octubre de 2008

El derecho y su importancia en la sociedad

El derecho, una palabra que escuchamos muy frecuentemente, existen varias definiciones pero todas siempre empiezan con "conjunto de normas" y es que el derecho se forma con el conjunto de normas que conforman el derecho positivo vigente en un país que regulan la conducta de los individuos en la sociedad, por derecho positivo vigente entendemos el conjunto de normas jurídicas en vigor en un lugar y época determinados, que en nuestro país comprende desde la Constitución Política del País, leyes, decretos, reglamentos, etcétera, de esta forma el derecho emerge como un factor que armoniza la convivencia social compensando recíprocamente los intereses contrapuestos.

Si consideramos la teoría del maestro Eduardo Pallares, pues el derecho se concibe como la fuerza que coordina toda las actividades sociales del hombre y que es la síntesis de todas las incontables energías de la sociedad, es decir las relaciones de los sujetos, lo que ocurriría es que todas esas energías se destruirían mutuamente y dañaría a la sociedad destruyéndola, de aquí la importancia del derecho, pues interviene como un poder soberano que interviene armonizando y conciliando todas las relaciones de la vida humana, así como en el ámbito material y económico.

Por lo anterior se nos dificulta concebir una sociedad de cualquier parte del mundo, sin que sea regido por el derecho; incluso en las civilizaciones antiguas y como ejemplo tenemos el código de hamurabí que aunque rudimentario, pues era el tipo de derecho que ellos utilizaban, es decir, sus reglas para su sociedad.

Por eso pienso que tal vez en nuestro haber diario, en cierta forma despreciamos al derecho ya que aunque nuestras leyes son no son perfectas, por lo anterior ¿se imaginan una sociedad sin que se rija por el derecho? aunque no lo tomemos en cuenta pues tenemos sus beneficios, el ejemplo más claro son los defensores de oficio, que mucha gente los menosprecia por que como son "gratis" pues piensan que no van hacer bien su trabajo; y bueno habrá algunos que tal vez no lo desempeñen mejor que otros, pero se imaginan si el Estado no se los proporcionara, esto es solo un beneficio en que poco nos fijamos; bueno pues con esto finalizo mi POST, saludos.

jueves 2 de octubre de 2008

El reparto de las utilidades

En este POST escribire un poco sobre el reparto de utilidades que es algo que escuchamos muy a menudo y que preguntan frecuentemente cuando los van a indemnizar, sobre que si va dentro de la misma; pues para empezar las utilidades no integran el salario y no se dan en la indemnización, pero eso no implica que un ex- trabajador pueda pedirlas en el momento oportuno, es decir, cuando se generen estas.

FUNDAMENTO LEGAL DE LAS UTILIDADES.

Con fundamento en el articulo 117 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón esta obligado a repartirlas a sus trabajadores. Algo que también es materia de pregunta de los trabajadores es por que algunos patrones no están obligados a repartirlas, y bueno son excepciones que la propia ley otorga, como en el caso de las personas que no llevan a cabo actividades empresariales y están son las personas morales con fines no lucrativos, las que nos menciona la Ley del Impuesto Sobre la Renta que establece en su Titulo III Del regimen de las personas morales con fines no lucrativos. Complementando el art. 117 de la LFT, el art. 16 párrafo II del Código Fiscal de la Federación, nos menciona que incluso se puede considerar empresa a una persona física y no solamente a una persona moral, con el requisito de que siempre y cuando realize actividades empresariales y por lo tanto obteniendo un lucro.

Algunas preguntas que consideramos relacionadas con este tema son las siguientes:

1.- ¿Los trabajadores eventuales tiene derecho a las utilidades?
Si, de acuerdo al art. 127 fracción VII de la LFT, nos dice que los trabajadores eventuales tendrán derecho a participar en las utilidades de una empresa cuando hayan trabajado 60-sesenta días durante el año, por lo menos. Si observamos bien lo anterior podemos deducir que los trabajadores contratados como de planta, recibirán las utilidades independientemente del tiempo laborado en el año.

2.- ¿Sí hay perdidas fiscales, se pueden disminuir de la utilidad base del reparto a los trabajadores?
No, ya que los trabajadores no participan de las perdidas fiscales, pero hay que tomar en cuenta que para efectos de la determinación de la base del impuesto sobre la renta, sí se pueden disminuir perdidas fiscales pero no para los efectos de la determinación de la base del reparto a los trabajadores.

3.- ¿Como esta constituida la participación de las utilidades?
esta constituida por tres sujetos 1.- Trabajadores, 2.- Gobierno. 3.- Patrón u empresa, de esta forma si hablamos en porcentajes, y tomando en cuenta que el porcentaje que le corresponde a los trabajadores sobre la utilidad es del 10%, y es determinado por la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las utilidades de las Empresas, cuando se reparte utilidades o cuando hay perdida podemos ejemplificarlo de la siguiente manera:

Cuando hay utilidad el 100% se reparte así:
  1. Trabajadores: 10%
  2. Gobierno: 30%
  3. Empresa: 60%
Cuando hay perdida el 100% se reparte así:
  1. Trabajadores: 0%
  2. Gobierno: 0%
  3. Empresa: 100%
4.- ¿Si no se paga las utilidades al trabajador que se puede hacer?
La LFT en su art. 994 fracción II faculta a la Secretaría del Trabajo a imponer una multa al patrón entre 15 a 315 veces el salario diario mínimo general vigente en el área geográfica correspondiente, cuando el patrón estaba obligado a pagarlas (por que si no hubo utilidad pues no se le puede forzar a pagar lo que no se genero), pero bueno ante todo, si el patrón es renuente a pagarlas teniendo la obligación (puesto que si hubo ganancia y no perdida) pues el art. 450 fracción V de la LFT señala esta actitud como un motivo para la huelga de los trabajadores, y de esta forma a travez de esta, exigir el cumplimiento de la obligación de repartir la utilidades. De esta forma además de la multa, el patrón puede sufrir una huelga lo que le ocasionara un daño mayor.

Bueno para concluir este POST, si desean saber más información sobre el tema, pueden revisar la LFT desde el articulo117 al 131, y también recuerden que en cuanto al tema, solo se basa en la LFT, también están relacionadas la LISR (ley del impuesto sobre la renta) en el "Titulo III Del régimen de las personas morales con fines no lucrativos" y esta relacionado con el art. 126 de la LFT que hablan sobre el mismo punto, así como el Código Fiscal de la Federación tal como lo mencione con el art. 16 párrafo II; y bueno esto solo es una muy breve explicación sobre el tema, hay mas articulos relacionados, y como verán no se trata simplemente de leer, sino de comprender un tema y ver como se relaciona con otras materias, por que si nos basamos en lo que solo dice la LFT y no vemos las relaciones con otras materias, estamos "desarmados" ante lo imprevisto.

Esto es solo un ejemplo de como se relacionan las materias jurídica, que para algunos parecen fácil y solo son "prácticos", hay que saber el por que de la cosas, no solo por que los demás lo hacen de una forma, hay otro punto en el no se toma mucho en cuenta la seguridad social y va íntimamente ligada con la materia laboral, por que hay veces que en base a la LFT puedes pedir algo y creer tener la razón, pero por desconocer la LSS (Ley del Seguro Social) se va todo a la basura, en especial en lo referente a la indemnización de los beneficiarios del trabajador fallecido, en el que según la LFT el patrón debe indemnizar, y por no verificar la LSS, este podría estar excento de esa responsabilidad ya que a le no le correspondería en dado caso sino al Seguro Social en la hipotesis del articulo 53 de la LSS, y vamos "perdieron tiempo" demandando a quien no tenia obligacion alguna. De esta forma creo que ya quedo claro el que todas las materias jurídicas se relacionan, de ahí la diferencia entre un Abogado legal y los Leguleyos, Coyotes y demás personas que solo hacen el trabajo como si fueran recetas de cocina, por algo el abogado legal es un profesional del derecho con titulo y cédula profesional para ejercer la profesión de Licenciado en derecho.

lunes 29 de septiembre de 2008

¿A qué tengo derecho si renuncio?

Pregunta:
¿Si renuncio y tengo 12 años de antiguedad, a que tengo derecho?


Respuesta:

Hay que tomar en cuenta, que la renuncia o separación voluntaria se supone que es sin responsabilidad para el patrón, y digo se supone por que así debería ser, muchas veces se trata de despidos dizfrazados de "renuncias" con la consigna de que si no renuncias no se te da carta de recomendación o que te "van a quemar" para que no tengas trabajo, para empezar por ley, el patrón esta obligado a darte una constancia del tiempo trabajado (art. 132 fracción VIII de la Ley federal del trabajo), no necesariamente tiene que hablar maravillas de ti recomendándote, vamos simplemente especificar el trabajo desempeñado y la forma en que lo hiciste, y si dice que lo hiciste mal o habla mal de ti en esa constancia, pues entonces podría caer en una contradicción; ya que si tu renunciaste y el dice que esa carta que hiciste mal tu trabajo, bla bla, entonces, renuncie o me despidió??? a verdad, entonces si me despidió me corresponde una liquidación más completa.

Pero bueno, a lo que nos atañe la pregunta de este POST, pues como dije, en este caso renunciando es sin responsabilidad para el patron (supuestamente) entonces al trabajador le corresponderá el pago por concepto de partes proporcionales los derechos devengados (que aun no se hagan efectivos) tales como vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, la participación de utlidades (cuando sea oportuno, no en el mismo acto de la liquidación) y cualquier otra cantidad que se le adeude por prestaciones devengadas.

En cuanto a prima de antiguedad, pues esta estatuida en el articulo 162 de la Ley federal del trabajo, y nos dice que:

ARTICULO 162. LOS TRABAJADORES DE PLANTA TIENEN DERECHO A UNA PRIMA DE ANTIGUEDAD, DE CONFORMIDAD CON LAS NORMAS SIGUIENTES:

I. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD CONSISTIRA EN EL IMPORTE DE DOCE DIAS DE SALARIO, POR CADA AÑO DE SERVICIOS;

II. PARA DETERMINAR EL MONTO DEL SALARIO, SE ESTARA A LO DISPUESTO EN LOS ARTICULOS 485 Y 486;

III. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD SE PAGARA A LOS TRABAJADORES QUE SE SEPAREN VOLUNTARIAMENTE DE SU EMPLEO, SIEMPRE QUE HAYAN CUMPLIDO QUINCE AÑOS DE SERVICIOS, POR LO MENOS. ASIMISMO SE PAGARA A LOS QUE SE SEPAREN POR CAUSA JUSTIFICADA Y A LOS QUE SEAN SEPARADOS DE SU EMPLEO, INDEPENDIENTEMENTE DE LA JUSTIFICACION O INJUSTIFICACION DEL DESPIDO;

IV. PARA EL PAGO DE LA PRIMA EN LOS CASOS DE RETIRO VOLUNTARIO DE LOS TRABAJADORES, SE OBSERVARAN LAS NORMAS SIGUIENTES:

A) SI EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE DENTRO DEL TERMINO DE UN AÑO NO EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO DEL TOTAL DE LOS TRABAJADORES DE LA EMPRESA O ESTABLECIMIENTO, O DE LOS DE UNA CATEGORIA DETERMINADA, EL PAGO SE HARA EN EL MOMENTO DEL RETIRO.

B) SI EL NUMERO DE TRABAJADORES QUE SE RETIRE EXCEDE DEL DIEZ POR CIENTO, SE PAGARA A LOS QUE PRIMERAMENTE SE RETIREN Y PODRA DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO A LOS TRABAJADORES QUE EXCEDAN DE DICHO PORCENTAJE.

C) SI EL RETIRO SE EFECTUA AL MISMO TIEMPO POR UN NUMERO DE TRABAJADORES MAYOR DEL PORCENTAJE MENCIONADO, SE CUBRIRA LA PRIMA A LOS QUE TENGAN MAYOR ANTIGUEDAD Y PODRA DIFERIRSE PARA EL AÑO SIGUIENTE EL PAGO DE LA QUE CORRESPONDA A LOS RESTANTES TRABAJADORES;

V. EN CASO DE MUERTE DEL TRABAJADOR, CUALQUIERA QUE SEA SU ANTIGUEDAD, LA PRIMA QUE CORRESPONDA MENCIONADAS EN EL ARTICULO 501; Y

VI. LA PRIMA DE ANTIGUEDAD A QUE SE REFIERE ESTE ARTICULO SE CUBRIRA A LOS TRABAJADORES O A SUS BENEFICIARIOS, INDEPENDIENTEMENTE DE CUALQUIER OTRA PRESTACION QUE LES CORRESPONDA.

Como verán en la fracción III nos dice que se puede pagar a los que se separen voluntariamente, pero que tengan 15 años de servicio, pero en este caso son 12, así que no hay prima de antiguedad, lo que puede pasar aquí son dos cosas, o que el trabajador espera los 3 años restantes para poder renunciar y así poder hacer efectiva la prima de antiguedad (algo martirizante lo se, pero quieren la prima de antiguedad o no???) o que el trabajador demande al patrón por una separación justificada (cuidado no confundir con la separación voluntaria) aquí si recibe su prima, aunque no tenga los 15 años de servicio, y además la indemnización sera otra más completa (e acuerdo al art. 50 de la LFT) y las partes proporcionales de los derechos devengados.

Buena espero que la respuesta haya sido de utilidad, espero haber despejado las dudas hayan tenido, saludos.

martes 23 de septiembre de 2008

Generalidades sobre los testamentos

En este POST, pues escribiré un poco sobre el tema del testamento, un documento que pocos le prestan importancia, pero se les olvida que todos somos mortales, y es mejor estar preparados para cuando ocurra lo inevitable, aunque esta no sería la única solución, bien puede ahorrarse tiempo y dinero (costos por apertura de sucesión, etc.) mediante una donación de los bienes, y bueno la donación es entre vivos, no post-mortem, pero bueno son ideas de cada quien para hacer más rápido y menos tedioso el abrir una sucesión ya sea legitima o testamentaria.

Pero lo que nos ocupa en este POST no es la donación sino otro punto, así que, para empezar basándonos en el Código Civil vigente de Nuevo León, podemos saber como define el testamento:

"Testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos, y declara o cumple deberes para después de su muerte"

Además nos dice, que la herencia es la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. Nos dice también que la herencia puede darse por dos formas, la sucesión testamentaria (cuando se hizo el testamento por el de cujus) y la sucesión legitima (lo que comúnmente se le llama "intestado"), y de aquí otro punto, y es que se puede disponer de la totalidad de los bienes o solo una parte de ellos para heredar, pero cuando una parte de los bienes no haya sido designada por el de cujus, pues esta parte de repartirá por sucesión legitima.

El heredero adquiere a titulo universal y responde de las cargas de la herencia hasta donde alcance la cuantía de los bienes que hereda; esto quiere decir que si hay alguna obligación a cargo de la herencia pues los herederos deben responder, pero solo hasta el limite de la herencia, es decir, no van a desembolsar de su dinero para pagar, por ejemplo tal vez se debían impuestos, sobre una cantidad de dinero que fuera heredada, pero el de cujus no pago, así que el heredero debe pagar esos impuestos hasta donde alcance el monto de lo que le dejaron.

Pero, ¿quién puede testar? Pues según el código mencionado, pueden testar todos aquellos a quienes la ley no prohíbe expresamente el ejercicio de ese derecho. Y ¿a quienes no prohíbe la ley? Pues:

1. Los menores que no han cumplido dieciséis años de edad, ya sean hombres o mujeres;

2. Los que habitual o accidentalmente no disfrutan de su cabal juicio.


Y en cuanto a quien puede recibir una herencia pues, todos los habitantes del estado de cualquier edad que sean, tienen capacidad para heredar, y no pueden ser privados de ella de un modo absoluto; pero con relación a ciertas personas y a determinados bienes, pueden perderla por alguna de las causas siguientes:

1. falta de personalidad;

2. delito intencional;

3. presuncion de influencia contraria a la libertad del testador, o a la verdad o integridad del testamento;

4. falta de reciprocidad internacional;

5. utilidad publica;

6. renuncia o remocion de algun cargo conferido en el testamento.

Además son incapaces de adquirir por testamento o por intestado a causa de falta de personalidad, los que no esten concebidos al tiempo de la muerte del autor de la herencia, o los concebidos cuando no sean viables, conforme a lo dispuesto en el articulo 337 (extraído enteramente del seno materno, vive 24 horas o es presentado vivo ante el registro civil)

Los testamentos en cuanto a su forma son ordinarios o especiales:

El ordinario puede ser:

1. publico abierto.

2. publico cerrado.

3. publico simplificado.

4. ológrafo.

El especial puede ser:

1. Privado.

2. Hecho en país extranjero.

Ya para finalizar esta pequeña explicación sobre el testamento, pues cuando recurran al notario, pues se les pedirá los testigos, pero también nuestro Código Civil vigente, nos dice quienes pueden ser testigos:

No pueden ser testigos del testamento:

1. Los amanuenses del notario que lo autorice.

2. Los menores de dieciséis años.

3. Los que no estén en su sano juicio.

4. Los ciegos, sordos o mudos.

5. Los que no entiendan el idioma que habla el testador.

6. Los herederos o legatarios; sus descendientes, ascendientes, cónyuge o hermanos. el concurso como testigo de una de las personas a que se refiere esta fracción, solo produce como efecto la nulidad de la disposición que beneficie a ella o a sus mencionados parientes.

7. Los que hayan sido condenados por el delito de falsedad.

Bueno espero que les sirva de ilustración esta pequeña explicación basada en le Código Civil Vigente en el Estado, en los artículos: 1178, 1179, 1180, 1181 1192, 1202, 1210, 1396, 1398, 1399.

miércoles 17 de septiembre de 2008

Breves antecedentes de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Indiscutiblemente las ideas liberales de Europa, motivaron a los del movimiento de independencia del sigo 19 y a los revolucionarios del siglo 20, gracias a una doctrina liberal se inspiro la independencia de México, José maría Morelos y Pavón estableció los principios de igualdad, soberanía popular y división de poderes, todo esto en la Constitución de Apatzingan de 1814. Las constituciones que precedieron a la actual fueron las de 1824 y 1857. Antes de esto, como sabemos la guerrea de independencia termino en 1823 y tres años más tarde se reunió el congreso constituyente y proclamaron la primera Ley Suprema de México, la Constitución de 1824, que estuvo vigente poco más de 30 años.


Como todos sabemos en la época de Benito Juárez, haya por 1854 los liberales desplazaron a los conservadores para así promover la elaboración de las leyes de 1857, con lo que nació una nueva Constitución Política en México, a pesar de entrara en vigor ese año pues los conservadores la desconocieron y se levantaron en armas


En un POST anterior me preguntaron sobre el art. 23 constitucional y bueno ya respondí en dos POST pero lo saco a tema, por que a continuación pondré una breve cronología sobre de las constituciones de 1824 la de 1917.



1824


  • Establecimiento de la República Federal como forma de gobierno, con carácter Representativo, Popular y Federal.

  • Un gobierno republicano, constituido por los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

  • El Poder Ejecutivo se deposita en un Presidente y un Vicepresidente, electos cada cuatro años.


1857


  • México se constituye como una República, Representativa, Popular y Federal.

  • Se adopta el Principio de la División de Poderes.

  • Se reconocen las Libertades de Enseñanza y las garantías de Libertad, Propiedad, Seguridad y Soberanía Popular.

  • Sucesos después de la promulgación de la Constitución de 1857.

  • Benito Juárez gobernó de 1858 a 1872, año de su muerte, tras quien Porfirio Díaz ocupó el poder.


El Porfiriato


La época conocida como Porfiriato abarca el período comprendido entre 1876 y 1911, en esta etapa se caracterizó por la supresión de libertades y un gobierno que no respetaba la ley. Los campesinos, grupos indígenas y otros sectores populares estaban en la miseria, mientras unos pocos mexicanos y extranjeros eran dueños de la riqueza del país.


Con estas condiciones nace la Revolución Mexicana en 1910 donde Madero exigió:
La obediencia de las leyes constitucionales de 1857 y el respeto al voto del ciudadano. Posterior a la Revolución de 1910, México requería que se fortaleciera su sistema político ya que sus instituciones estaban sumamente deterioradas por este conflicto y se requería garantizar la seguridad en los bienes y en las personas. Por lo que el presidente constitucionalista, Venustiano Carranza, promulga la Constitución el 5 de febrero de 1917 en la ciudad de Querétaro.


Es importante señalar, que un
grupo de diputados deseaban introducir grandes cambios en las disposiciones legales para transformar la sociedad mexicana. Pero otros diputados que representaban a los ciudadanos terratenientes, grandes comerciantes y propietarios acaudalados se oponían a los cambios.


En las sesiones del Congreso se debatieron las propuestas de los distintos grupos, los diputados que promovían la inclusión de las demandas de los sectores populares en la
carta Constitucional lograron convencer a la mayoría de representantes. De ahí el carácter social y democrático que guarda nuestra Constitución.


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